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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Noelia Garcia Robles

¿Qué ocurre con los proyectos subvencionados de la AECID si nos disolvemos?

11.05.12

Hola a tod@s,

Somos una asociación que nos vemos en la obligación de disolvernos.
Tenemos en marcha varios proyectos de AECID (de la convocatoria CAP y de proyectos ONGD). ¿Alguien sabe si es posible cambiar la titularidad de los mismos para que otra entidad los pueda terminar de ejecutar?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Gregorio J. Fernández García

Animador Socio-Cultural Educador Ambiental Trabajador Social Administración Publica

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.12

Que tal Noelia, te pongo a continuación lo que normalmente dice la subvención en cuanto a devolución, teneis que comunicarlo en todo caso, siempre se puede negociar:
_*_Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos financieros generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento total o parcial de los resultados y actividades comprometidas a realizar en el marco de la intervención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida.
e) Si los gastos no se realizan por cualquier causa o bien se modificasen sustancialmente sin autorización expresa de la AECID.
f) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
Los incumplimientos totales o parciales a que se refieren los apartados a) y d) deberán entenderse respecto de los resultados que supongan una clara desviación sobre el objetivo específico previsto.
El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.
Para determinar la cantidad que finalmente se ha de reintegrar, se tendrán en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se contemplan en la base vigesimoprimera de la Orden de bases.*

Un saludo

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#2

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.12

Hola Noelia,
Como muy bien te explican Gregorio y Eva conviene hablar urgentemente con el financiador público.

Pero a modo de síntesis, es muy claro, aceptando la casuística de que tenéis como comentas una subvención aprobada y pagada:
>si el proyecto no está empezado: se devuelve en las condiciones explicitadas en las bases reguladoras de la ayuda de AECID

>si el proyecto no está ejecutado al 100% y faltan X objetivos por asumir mediante X actividades previstas que según el proyecto son X euros, se justifica lo que sí esté ejecutado y el resto de devuelve en la proporción que estipulen las condiciones de lo pendiente de gastar/ejecutar (también en las condiciones explicitadas en las bases reguladoras de la ayuda de AECID).

Una última opción, es que os disolváis una vez concluidas vuestras responsabilidades con ese proyecto. Por otro lado he revisado tu ficha como parte de una ONGD, y he visto que “Red ACTIVAS, es una organización con Estatus Consultivo Especial ante las Naciones Unidas, es una plataforma de 13 organizaciones que promueve y defiende la igualdad de género, la salud y los derechos humanos, incluidos aquellos asociados a la sexualidad y la reproducción. Hasta 2010 respondía al nombre de Grupo de Interés Español en Población, Desarrollo y Salud Reproductiva (GIE). Ese año se decide optar por un nombre más corto y sencillo y se adopta una nueva imagen que incluye el nuevo nombre de la Red. El cambio de identidad corporativa responde a una estrategia de mejora de la comunicación externa e interna de la red, a la vez que se mantienen los valores, ideas y objetivos que vienen inspirando la labor de GIE desde 1996.”

En este sentido, cuando dices que os disolvéis deduzco que es la plataforma de 13 ONG la que se disuelve como tal, no las 13 ONG. Por lo que con más motivo, haría un esfuerzo para concluir el proyecto, considerando que sois 13 responsabilidades proporcionales.

Comprendo y entiendo que eso no siempre es posible, pero viendo los vientos que corren respecto a financiación quizá vale la pena hacer una reunión extraordinaria, al menos por mi parte es sin duda lo que recomendaría a una ONG que tiene experiencia desde 1996.

Porque tu última pregunta de cambiar la titularidad no se contempla, pues las ayudas se conceden específicamente a los beneficiarios de la ayuda (por eso “quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece” según la Ley General de Subvenciones. Y la ONG vuestra en este caso es la figura legal responsable.

Ánimo, suerte y un fraterno saludo.

Marc

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#3

Respuesta del participante:

Noelia Garcia Robles

16.05.12

Gracias y todos.
Os informaré sobre lo que vaya sucediendo
un saludo

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