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Consulta formulada por:
¿Qué ocurre con las donaciones anónimas si hay que cumplir con la ley de blanqueo de capitales?
02.11.11
Tenemos una duda acerca de las donaciones anónimas. Si tenemos personas que donan anonimamente, no podemos emitir certificado ni estas personas se desgravarían, pero ¿que pasa con el art. 39 de la Ley de blanqueo de capitales?
Según este articulo hay que identificar a las personas que aporten recursos. ¿Me lo podeis aclarar?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
www.celsoamor.com e-Learning, Prevencion de Blanqueo de Capitales, LOPD
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Asesor particular
03.11.11
Como sabes, estamos pendientes del nuevo Reglamento. Pero de momento las obligaciones para Fundaciones y Asociaciones son las derivadas del artículo 39 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales…, que se refiere a “...la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación…”.
Ya hay consultas contestadas por la administración en cuanto a “...la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación…” contestada por la Dirección general del Tesoro y política financiera:
CONSULTA: ¿Cabe entender vigente para las fundaciones y asociaciones la excepción a la obligación de identificación en el caso de las “operaciones con clientes no habituales cuyo importe no supere los 3.000 €” prevista en el artículo 4.2 a) del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales?
Puedes verla en:
http://www.celsoamor.com/home
Un saludo. Celso Amor
www.celsoamor.com
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Asesor particular
03.11.11
Disculpad mi torpeza anterior, no me dí cuenta que podia adjuntar directamente la contestación de la Dirección del Tesoro directamente.
Aqui la adjunto.
Un saludo.
Celso Amor Cañadas
wwww.celsoamor.com
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