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Consulta formulada por:
¿Qué ocurre con el IVA si hacemos una exportación a un país no comunitario si estamos exentos del mismo?
22.04.11
Somos una ONG con exención de IVA. Hemos comprado en España tractores y maquinaria para llevar a cabo nuestrro proyecto en Senegal. Los proveedores nos dicen que tenenos que pagar la totalidad del precio mas el IVA que ellos mismos nos devolverán una vez haya llegado el material a Senegal.
Al tratarse de una exportacion a un pais no comunitario es por lo entramos en polémica con el proveedor por no tener claro cómo nos será devuelto y si es así lo que tardarán en devolverlo.
Gracias por vuestra atención.
Respuestas
Buena
Aportada por:
consultor independiente
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Asesor particular
26.04.11
Buenos días, Inma:
En principio, es posible que no se trate de una exportación. Depende de varias cuestiones, de las que te agradecería nos informases, para que el equipo de solucionesong podamos asesorarte correctamente:
a) ¿tenéis en España establecimiento permanente (sede, oficinas, almacenes, personas apoderadas, etc.)?
b) ¿tenéis condición a efectos fiscales de empresario (alta en el censo de Hacienda, etc.)?
c) ¿tenéis establecimiento permanente en Senegal?
d) ¿dónde y por qué medios van a suministrar los tractores: aquí o en Senegal?
En cualquier caso, te anticipo que, si se adquieren para un establecimiento permanente en Senegal, dado de alta en la Hacienda senegalesa, la exportación está exenta de IVA. Vuestro proveedor debe facturar sin IVA, por tanto. Si no es ese el caso, la cosa puede complicarse un poco.
Esperamos vuestras noticias. Un cordial saludo,
Luis López
Te adjunto los artículos de referencia de la Ley del IVA.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.
Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.
Artículo 68. Lugar de realización de las entregas de bienes.
El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:
Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
Buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
26.04.11
Si la compra la realiza vuestra entidad, con NIF español, lógicamente la adquisición llevará IVA. Si mandáis los tractores a Senegal para que los adquiera una entidad constituida en Senegal, se tratará de una exportación y esta operación queda fuera del ámbito del IVA.
Ahora bien, si la factura la emite directamente el concesionario a una entidad constituida en Senegal (entidad independendiente en Senegal, establecimiento permanente o delegación constituidos por vosotros en Senegal) y el tractor se envía a Senegal, será una operación por la que el concesionario no deberá repercutir IVA.
Lo que no entiendo es que en principio os repercutan IVA y luego os lo devuelvan.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
11.05.11
Muchas gracias por su ayuda. Siento no haber podido hacer llegar antes el agradecimeinto por este medio. Las dos respuetas han sido muy apreciadas y han respondido a nuestros interrogantes. Gracias.