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Consulta formulada por:
¿Qué ocurre con el IVA que pagamos en las facturas de nuestros proveedores si estamos exentos del IVA?
09.01.07
Nos gustaría saber que hay que hacer con el IVA que pagamos en las facturas de nuestros proveedores si estamos exentos se pagar este impuesto, ¿nos devolverían el IVA?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
10.01.07
El IVA es un impuesto finalista, que debe pagar el consumidor final de un producto o servicio, pero que se recauda por compartimentos, cada vez que se produce un tráfico mercantil. Cada empresa o profesional recauda su parte de IVA, se deduce el IVA que ya pagó, e ingresa el saldo restante, y esta cadena se realiza hasta que llega al consumidor final, que solo paga IVA, pero no se puede deducir, ni debe ingresar.
Este consumidor final puede ser una persona, un ayuntamiento, una entidad declarada exenta, etc.
Si estais exentos de IVA, no debeis hacer nada. Este IVA es para vosotros un mayor coste, y punto. Y vuestros proveedores son los encargados de ingresarlo. Vosotros, como consumidores finales no debeis ni presentar declaración, ni teneis derecho a la devolución.
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
10.01.07
Resumiendo, que el total final de las facturas que pagais, lo teneis que considerar todo como gastos o sea costes a vuestro cargo.
saludos
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
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Asesor particular
10.01.07
Estimado Ricard:
Como bien ha señalado en su contestación Jesús, el IVA que pagais en todas las facturas de vuestros proveedores es un mayor coste del bien o del servicio adquirido y así debeis reflejarlo en la contabilidad. No procede realizar liquidaciones de IVA si no generais ningún IVA a repercutir.
También es importante aclarar un concepto equivocado que tienen gran parte de las Asociaciones cuando solicitan y consiguen la exención del IVA: la declaración de entidad de caracter social que da lugar a la exención de este impuesto solo es válida para una serie de actividades enumeradas en el artículo 20.1.8 de la Ley 37/1992 del IVA, no se trata por tanto, de una exención para todo lo que haga vuestra Asociación.
La exención supone en la práctica que las entidades puedan facturar a terceros todas las actividades enumeradas en ese artículo que realicen, sin aplicar el IVA correspondiente.
En realidad, el beneficiado de esta exención, no es vuestra entidad, sino las personas o entidades a quienes prestais el servicio.
Cualquier otra actividad que realiceis estará sometida al IVA vigente.
Un saludo
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
10.01.07
De mi consideración.
Si la entidad está declarada exenta expresamente del IVA, pues en ese caso la posición es la de consumidor final, es decir, que se soporta el IVA como un mayor coste, sin posibilidad de repercutirlo.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
13.01.07
Madrid a 13 de enero de 2007
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
El ser una entidad sin ánimo de lucro, no significa que se por ese motivo se este exento del IVA, por el mero hecho de no tener ese fin lucrativo. Respecto al IVA es como cualquier otro contribuyente. Otras cosa es que por tener este carácter social,, se pueda solicitar a la Agencia Tributaria la exención por ciertas actividad relacionadas con ese carácter social.
Estas exenciones reguladas en la Ley del IVA y su Reglamento permiten la no repercusión del IVA en ciertas actividades, es decir el no tener que devengar IVA (cobrarlo). Subráyese que la exención lo sería como sujeto pasivo, esto es como el que tiene que repercutir el tributo, no como el que ha de soportarlo.
No se debe confundir el estar exento de IVA con pagarlo, con soportarlo o deducirlo. De ningún modo es posible el no pagarlo por ser una entidad sin ánimo de lucro.
De lo que vamos a las normas del IVA para alejar confusión entre soportar el IVA con la deducibilidad del mismo. El IVA se soporta siempre y cuando el sujeto pasivo que presta sus servicios o entrega sus bienes tenga obligación de repercutirlo, y el receptor de estos servicios o bienes habrá de soportarlo. Otra cuestión es que este IVA sea deducible para el receptor de estos bienes o servicios.
Si lo que pretenden es que la entidad no repercuta IVA por sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, deben solicitar la exención en el IVA de dichas actividades, lo que acarrea la pérdida del derecho a la deducción del IVA soportado, al comportarse como un consumidor final. En anticipación a lo que sigue, la entidad estaría en prorrata cero.
Si se obtuviese esta exención por las operaciones que la entidad realiza, entonces no repercutiría IVA como sujeto pasivo del mismo (estaría exento), pero sí soportaría el IVA que le repercutiesen otros sujetos pasivos del impuesto, pero éste no sería deducible, o sería deducible en parte.
En el caso que la entidad realizase operaciones que originasen el derecho a la deducción y otras operaciones que no habiliten para el ejercicio del mismo, se integraría la entidad en la aplicación de la regla de prorrata, ya sea la prorrata general o la especial.
La regla de prorrata es, resumiendo, un método mediante el cual el sujeto pasivo del IVA sólo se deduce una parte del IVA que soporta, según un porcentaje que él mismo establece, resultante de un cociente que integra en el numerador las entregas de bienes y prestaciones de servicios con derecho a deducción y en el denominador la suma de las operaciones anteriores más otras en la que se incluyen ciertas subvenciones.
La exención en el IVA y la aplicación de la regla de prorrata puede ser o no beneficiosa para el sujeto pasivo y depende de muchos factores.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Saludos cordiales.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
15.01.07
Todas las explicaciones que han dado mis colegas son clarisima, en resumen, que tienes que considerarlo como mayor gasto.