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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jordi Noè

¿Que obligaciones tributarias y facturación debemos tener en cuenta para contratar a una persona que actuará en terreno?

03.11.11

Nuestra organización, con sede en el estado español, impulsa un proyecto de cooperación al desarrollo a través de un socio local en Perú dónde está prevista la realización de unos talleres de capacitación a monitores locales beneficiarios de este proyecto.

De acuerdo con el socio local, se ha establecido que será nuestra organización quién contrate directamente los servicios profesionales de una persona con nacionalidad francesa, con domicilio habitual en Suiza, para la realización de estos talleres en el Perú.

Quisiéramos saber las obligaciones tributarias (impuestos, notas informativas, etc.) de nuestra organización y qué tipo de factura podemos aceptar de este profesional para considerarla correcta.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.11

Hola Jordi,

Lo primero es saber donde tiene el domcilio fiscal la persona que contratas, después, si es Suiza te emitirá factura por los servios que presta, la contabilizaras como gasto, la declararas en el mod. 303 trimestral y el mod. 390 anual.

Espero haberte ayudado.

Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es

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#2

Aportada por:

Celso Amor Cañadas

www.celsoamor.com e-Learning, Prevencion de Blanqueo de Capitales, LOPD

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.11

Yo empezaría por ver si la relación contractual con el ciudadano francés residente en Suiza es de caracter mercantil o laboral, en virtud de si concurren o no, las notas de dependencia y ajeneidad propias de la obtención de rendimientos del trabajo.

Si al final resulta que puede ser considerado como profesional independiente, al no formar Suiza parte del espacio europeo, no se trata en ningun caso de operacion intracomunitaria, y su factura no debe llevar IVA. En cualquier caso áunque hubiese IVA soportado, nunca sería deducible, porque no se correspondería con ninguna operación en la que repercutamos IVA.
Otra cosa que habría que ver es si estaríamos obligados o no a presentar un modelo 309,(sobre todo teniendo en cuenta que el servicio no se presta en España, sino en Perú) por lo dispuesto en el apartado primero, dos de la ORDEN HAC/3625/2003, de 23 de diciembre,por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, orden que te adjunto.
Yo me pensaría si no es mejor que el residente en Suiza le pase la factura a la entidad Peruana y pagar nosotros ese servicio en virtud del proyecto de coperación, documentando ese pago entre las dos entidades para poder justificarlo adecuadamente.
Un saludo, Celso Amor
www.celsoamor.com

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#3

Aportada por:

Celso Amor Cañadas

www.celsoamor.com e-Learning, Prevencion de Blanqueo de Capitales, LOPD

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.11

Os adjunto la Orden del Ministerio de Hacienda,referida al modelo 309, perdonad.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

solucionesong.org
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