Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Qué obligaciones tiene una asociación sin ánimo de lucro?
11.01.16
Hola,
¿Qué obligaciones tiene una asociación sin ánimo de lucro? ¿Es obligatorio crear una cuenta bancaria o no es estrictamente necesario? ¿Bastaría simplemente con llevar las cuentas en una libreta, recogiendo todos los datos y facturas de compra?
Es la primera vez que me encargaría de la ‘tesorería’ en una asociación y me da miedo que por desconocimiento nos pueda caer una multa que no se pueda asumir.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.01.16
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: al tratarse de una entidad asociativa en constitución, y trasladándonos dudas relativas a las obligaciones de una asociación, por medio del presente les remito en archivo adjunto pdf., unas notas distintivas sobre cómo constituir de una asociación, el cual espero que les sea de utilidad a tal efecto.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
19.01.16
Hola,
Añado a parte de las aportaciones de los compañeros, información que te puede concernir sobre obligaciones de las asociaciones recogidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo 22. Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:
_a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación_.
Puedes echar un ojo al Post sobre Obligaciones contables de asociaciones
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos