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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Valls Capell

¿Qué obligaciones tenemos si recibimos una donación como medida alternativa de la LISMI?

20.09.18

Hola,

Una empresa nos va a hacer un donativo como medida alternativa de la LISMI (Ley 13/1982, de Integración Social del Minusválido).

Tenemos aún algunas dudas al respecto:

¿Qué obligaciones tiene la entidad que recibe la donación?

¿Deberíamos presentar algún proyecto de actividades? ¿O justificar de alguna otra forma en qué va a gastar el donativo?

Muchas gracias de antemano por su ayuda. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.18

Un donativo es para una entidad sin ánimo de lucro un ingreso exento de IVA y del Impuesto sobre Sociedades.

Si vuestra entidad está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, por ser entidad declarada de utilidad pública, el donativo dará derecho a deducción en el impuesto personal (IRPF o Impuesto sobre Sociedades) del donante, por lo que en este caso deberéis presentar el modelo 182 de donativos, relacionando al citado donante e importe donado. Si por el contrario no estáis acogidos a la citada Ley, nada de esto tenéis que hacer, con independencia de que el donativo quede registrado en vuestra contabilidad y debáis tener justificante del donativo recibido, por transparencia, por rigor contable y por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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