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Consulta formulada por:
¿Qué obligaciones tenemos para obligar a la Junta Directiva a que presente cuentas y entregue las actas?
22.09.16
Hola,
Soy miembro de una asociación protectora de animales en la cual no se está siendo transparente. No presentan cuentas a los socios, hay una deuda fuerte pero nadie nos dice el importe y a quién la debemos. Las actas ni se leen para aprobar ni se facilitan a los socios que las piden.
Algunos miembros de la Junta Directiva cobran los gastos de una adopción en sus cuentas personales y sospechamos que en el pasado los gastos iban a las deudas de la protectora y los ingresos a sus cuentas particulares. Creemos que siguen habiendo ingresos a sus cuentas aunque ya pagan de ahí los gastos y no siguen generando deuda, todo son suposiciones por que siguen sin explicar nada.
¿Qué opciones tenemos para obligar a la junta directiva a que presente cuentas (estado real de la deuda, ingresos y gastos) y entregue las actas? ¿se podría exigir la deuda a quién la generó ya que los ingresos de esas adopciones fueron a sus cuentas personales? ¿Qué responsabilidad tienen el presidente, vicepresidente y tesorero si permiten eso?
La última opción sería provocar un escándalo, nuestra protectora de animales nació para ofrecer sacrificio 0 en la perrera municipal, nos da miedo que por temas internos el ayuntamiento nos quite esa posibilidad y vuelvan a sacrificar a los perros.
Muchas gracias por su tiempo.
Respuestas
Aportada por:
EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS / SUBVENCIONES Y CONTABILIDAD. EXPERIENCIA TERCER SECTOR.
Trabaja en:
Servicios Empresariales Arquímedes SLP
27.09.16
Hola, buenos dias,
en principio, para orientarles de forma precisa en esta cuestión, ncesitariamos los estatutos de la asociación.
Un saludo,
Emma Delgado Hernández
Departamento Auditoría
delegacionmadrid@arquimedesauditores.com
648 600 828
Servicios Empresariales Arquímedes S.L.P.
EQUIPO ASESOR SOLUCIONES ONG
Opinión anónima
27.09.16
Buenos días,
A falta de conocer más en detalle la situación, toda Asociación, según el Art 14 (Obligaciones documentales y contables) Ley 1/2002 (Derecho Asociación) debe:
1. (...) llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación (..).
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Creo que son argumentos suficientes para en una Asamblea exigir esa transparencia, por si os queda alguna duda, si seguimos leyendo el art. 15 Responsabilidad de las asociaciones inscritas nos dice:
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Espero haberte despejado tus dudas, sino estamos a tu disposición.
Gracias
Salvador
puche29consultoria