Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Carmen Ruiz Cortina

¿Qué obligaciones tenemos ante Hacienda por la venta de un local?

09.05.05

Hemos pensado en vender un local que tenemos. ¿Podríais indicarnos cuáles son las obligaciones que tenemos ante Hacienda?. ¿Cuáles son los pasos que debemos seguir?.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.05

LA VENTA DE UN LOCAL PROPIEDAD DE LA ENTIDAD GENERARÁ UNA GANANCIA (INCREMENTO PATRIMONIAL) O PÉRDIDA (DISMINUCIÓN PATRIMONIAL), SI EL VALOR DE LA VENTA SUPERA EL VALOR NETO CONTABLE DEL BIEN O SI EL VALOR DE VENTA ES INFERIOR A ESE VALOR NETO CONTABLE.

DICHO EN TÉRMINOS COLOQUIALES, SI VENDEMOS EN 100 UN LOCAL QUE NOS COSTÓ 75 (O NOS LO DONAROR POR UN VALOR DE 75), TENDREMOS UNA GANANCIA DE 25 QUE DEBERÁ TRIBUTAR EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LA ENTIDAD.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, TAMBIÉN PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO A LAS QUE NO LES SEA DE APLICACIÓN LA LEY 49/2002 (POR NO SER FUNDACIONES O ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDADBLICA) LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ESTABLECE LA EXENCIÓN DE ESA GANANCIA SI EL IMPORTE DE LA VENTA DEL LOCAL SE REINVIERTE EN NUEVAS INVERSIONES RELACIONADAS CON EL OBJETO DE LA ENTIDAD, REINVERSIONES QUE DEBERÁN EFECTUARSE ENTRE EL AÑO ANTERIOR A LA VENTA Y LOS TRES AÑOS POSTERIORES, Y SIEMPRE QUE EL LOCAL ESTUVIESE AFECTO A LA ACTIVIDAD SOCIAL DE LA ENTIDAD.

EN CASO DE QUE EL LOCAL NO ESTUVIESE AFECTO A LA ACTIVIDAD O NO SE PRODUZCA ESA REINVERSIÓN DEL PRECIO OBTENIDO LA GANANCIA TRIBUTARÁ EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AL TIPO DEL 25%.

POR LO QUE RESPECTA A OTROS IMPUESTOS, EN PRINCIPIO NO AFECTARÍAN A LA VENDORA PUES LA OPERACIÓN NO ESTARÍA SUJETA A IVA (POR SER SEGUNDA O ULTERIOR TRANSMISIÓN DE INMUEBLE) , QUEDANDO SUJETA A TRANSMISIONES PATRIMONIALES (AL TIPO DEL 7%) QUE DEBERÁ SATISFACER Y LIQUIDAR LA COMPRADORA.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

avatar
#2

Opinión anónima

03.07.05

Madrid a 3 de julio de 2005


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Estoy de acuerdo con Juan. Únicamente añadir dos comentarios.

La entidad puede renunciar a la exención de IVA, que si se vende a una empresa o a un empresario o profesional sujeto pasivo del IVA este se lo deducirá, lo que normalmente le conviene más que la tributación por Impuesto de Transmisiones.

Les recordamos también, que la venta del local devenga el el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o lo que se suele llamar la plusvalía.

Si el sujeto pasivo de este impuesto es la asociación, si está acogida a al Ley 49/2002, estará exenta de este impuesto según el art. 15.3 de la citada Ley, siempre y cuando comunique al ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción de acogimiento a esta Ley y el cumplimiento de los requisitos relativos a este régimen fiscal.

En el supuesto que la asociación no esté acogida a la Ley 49/2002 podría aplicar la exención del art. 106 c) de la Ley de Haciendas Locales que permite la exención de este impuesto a las instituciones calificadas benéficas o benéfico docentes.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.



solucionesong.org
Un proyecto de