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Consulta formulada por:
¿Qué obligaciones tendríamos con la SGAE al realizar esta actividad cultural? ¿Existen algunas excepciones para asociaciones?
21.08.17
Hola,
Nosotros somos una asociación cultural sin ánimo de lucro actualmente asentados en la casa de la juventud de nuestro ayuntamiento. Teníamos idea de proyectar a los jóvenes películas y series cada fin de semana, todas ellas de origen asiático pero nos surgen distintas dudas.
Mucha gente nos advierte de tener cuidado con la SGAE y cuando entramos en su página no vemos especificado nada sobre las excepciones o la ley que regula este tema. Buscando en el BOE nos dijeron que hay ciertas leyes que excluyen a las asociaciones culturales siempre y cuando no repercuta en ningún beneficio económico, también nos comentaron que las bibliotecas están exentas y dentro del edificio hay una municipal.
No queremos tener ningún tipo de problema respecto a esto así que nos gustaría saber con certeza cómo funciona y si la ley dice algo de estas excepciones. Como también sabemos que pueden variar de una comunidad a otro nosotros somos gallegos (A Coruña).
Muchas gracias y espero vuestras respuestas.
Respuestas
Aportada por:
Asesor de Seguridad.
Trabaja en:
Asesor particular
28.08.17
Buenos días por aquí os dejo un enlace a la ley de propiedad Intelectual, reguladora de los supuestos que comentáis. En concreto para el caso que exponéis es de aplicación los artículos 20, 37, 90.4, 122.1.
Como veréis la solución a vuestras preguntas depende de varias particularidades, por lo que creo vosotros mismos encontrareis las respuestas en estos artículos de la citada ley.
Un cordial saludo, cualquier cosa por aquí andamos.
LPI...
Opinión anónima
30.08.17
SGAE
S iempre
G anan
A lgunos
E uros
Os toca pagar. Bien una cantidad fija por metros, socios o espectadores, bien un porcentaje del coste. Y si les ponéis excusas, el comercial os dirá una cantidad a tanto alzado. La comisión del comercial, es un 30% de lo que paguéis.
Suerte.