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Consulta formulada por:
¿Qué obligaciones legales y fiscales tenemos con los organizadores y beneficiarios de esta gala?
11.09.14
Hola,
Queremos realizar una Gala Benéfica en beneficio de un niño que esta enfermo y necesita tratamiento. Es la primera vez que vamos a realizar un evento como este y necesitábamos saber qué obligaciones tenemos, tanto legales como fiscales tanto los organizadores como el beneficiario final que es el niño.
Es un evento donde venderemos localidades de acceso a la Gala y a su vez queremos habilitar una fila 0 donde el dinero iría directamente a la cuenta abierta a nombre del interesado (esto último no sabemos que obligaciones tendría ante Hacienda)
Muchas gracias por adelantado y un saludo,
Miguel.
Respuestas
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
26.09.14
Miguel, buenas tardes. MI criterio es el siguiente. En la operación que estáis promoviendo existen tres figuras: El promotor del evento (gala), vosotros y el niño.
Por tanto, vuestra posición es a dos bandas.
La primera de ella, deberéis firmar un convenio de colaboración o contrato de prestación de servicios con el promotor del evento con las repercusiones legales y fiscales correspondientes (convenio de colaboración o prestación de servicios, exento y no exento de IVA y posibles repercusiones sobre el Impuesto de sociedades).
Por otro lado, vuestra recaudación, en función de la figura jurídica que pactéis y firméis con el promotor de la gala, deberéis hacer una donación al niño, con el correspondiente carga fiscal para vosotros ( en función de vuestra situación jurídica con respecto a la Ley 49/2002, la nueva creo que después de la dimisión de Gallardon se quedará en proyecto otra temporada) y para el niño ( obviamente en función de vuestra y su situación fiscal, de la que no das datos y por tanto no me puedo pronunciar).
Más clara es la figura de la “fila cero”, será el niño en su caso, el que sufra la posible carga fiscal, que dependerá de su situación. Los aportantes de la “fila cero” no tendrán, en principio, carga fiscal. ( pero depende de su posición fiscal, en relación a ser personas físicas o jurídicas).
Espero que esto te ayude, pero con los datos aportados, no veo posible mejorar mi aportación. Saludos. Javier Marco