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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alicia Ermeralda Barranco Pérez

¿Qué obligaciones fiscales tenemos tras recibir una subvención destinada a pagar los sueldos de un programa?

29.01.09

Hemos recibido una subvención destinada a pagar sueldos de un programa de psicoterapia e investigación social.¿Debemos pagar IVA si los únicos ingresos de la asociación proceden de esta subvención? ¿debemos hacer el Impuesto de sociedades si nuestros ingresos únicos son esta subvención que no supera los 25.000 euros?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.09

Estimada Alicia

Si habéis recibido una subvención no hay iIVA por medio.
Respecto a las obligaciones, la primera es la contratación acorde a la subvención concedida, las retenciones que corresponda y su ingreso trimestral en la Agencia Tributaria.
Si vuesltro movimiento es de 25.000 Euros no tenéis que presentar impuesto de sociedades.

Un saludo

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.09

Hola Alicia,
Como dice el compañero Mariano, respecto al IVA nada puesto que este tipo de subvenciones lo llevan ya incluido.

Respecto a la gente que contratéis, trimestralmente deberéis ingresar mediante modelo 110 las retenciones practicadas y a año vencido, entregarles el certificado de retenciones a cada trabajador para que puedan confeccionar su declaración de renta.

Saludos, Eva

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#3

Opinión anónima

07.02.09

Recibir subvenciones no genera la obligación de pagar IVA.
Respecto del Impuesto sobre Sociedades si cumplen con los requsitos del artículo 136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004 del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán que presentarlo. Le transcribo en su literalidad dicho artículo:
“No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Esta respuesta no es vinculante.

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