Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué obligaciones fiscales tenemos por actividades de venta de productos y libros?
12.04.08
Nuestra asociación tiene concedida la exención de IVA desde el inicio de la actividad.
Queremos empezar a vender artículos de lactancia y libros no editados por la asociación, aunque los ingresos que se percibirán de estas ventas no van a ser muy importantes.
Nos gustaría saber, si por estas ventas, por pequeño que sea su importe, estaríamos obligados a hacer declaraciones de IVA mediante la regla de la prorrata y la declaración del Impuesto de Sociedades.
¿Esta actividad de venta implicaría alguna otra obligación fiscal?
Muchas gracias y un saludo.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
15.04.08
Efectivamente, la venta de libros os obliga a repercutir IVA (al tipo del 4%), lo que por otro lado habilita para deducir el IVA que soportéis en relación con esa actividad.
Entiendo que por tratarse de actividades o sectores diferenciados, por un lado la actividad social propia de vuestra asociación que quedaría exenta del IVA, y por otro la venta de libros que quedaría sujeta y no exenta, más que aplicar la regla de prorrata, procedería, dicho de algún modo, hacer compartimentos estancos para una u otra actividad, de tal manera que sólo os deduzcáis el IVA soportado relacionado con la actividad de venta de libros. En caso de gastos comunes, para la dos actividades, por los que soportéis IVA (alquiler de local, teléfono, luz…), deberéis establecer porcentajes razonables de deducción (por ejemplo un 30% del arrendamiento del local, un 30% de la luz…).
Asimismo, esta actividad supone una actividad económica de cara al Impuesto sobre Sociedades, por lo que si no estuvieseis declarados de utilidad pública y acogidos a la Ley 49/2002, no gozaría de exención en el citado impuesto, motivo que os obliga también a imputar a esa actividad sólo los gastos exclusivamente realcionados con la misma (compra de libros, imprenta, parte de teléfono, de luz, de alquiler…).
Si no gozaseis de exención en este último impuesto, por no estar declarados de utilidad pública y acogidos al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, efectivamente tendrías que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades, circunstancia que no tiene por qué suponer que salga cuota a ingresar, pues perfectamente vuestra actividad económica podría ser deficitaria.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
15.04.08
Tendría que darse de alta en el IAE la entidad para poder ejercer la actividad.
Los ingresos generados por su entidad al no estar declarada de utilidad pública estarán sujetos al Régimen de parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades(artículos del 120 al 122 del Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo) cuyo tipo impositivo sobre los beneficios generados es del 25%.
Si su entidad cumple los requisitos recogidos en el Artículo 136.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no tendrá que presentar la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades (aplicable para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002):
· a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
· b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
· c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Estos requisitos se refieren a todos los ingresos de la entidad (actividad social más las nuevas ventas que realicen). Con esto quiero decir, que las asociaciones tienen la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades si superan las cantidades expresadas con independencia de las actividades que realicen.
Recordarle que esta nueva actividad(venta de bienes) es una explotación económicas cuyas rentas están sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades, por tanto, si su entidad no cumple los requisitos enumerados anteriormente del artículo 136.3 LIS tendrán que presentar la declaración del Impuesto y considerar a estas rentas como no exentas.
Respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992 IVA) efectivamente tendrá que repercutir IVA en sus ventas. Si se trata de libros al 4%. Al tener su actividad principal exenta de IVA y la accesoria (venta de libros, etc.) sujeta a IVA podrá deducirse bien una parte (artículo 102 a 106 LIVA) o bien podrá deducirse el 100% de la segunda si se pudiera considerar como un sector diferenciado (artículo 9.1ºC LIVA).
Para se considerado como sector diferenciado es necesario:
- Que cada sector de actividad tenga una Clasificación Nacional de Actividades Económicas. No se considerara distinta actividad aunque esté en distinto grupo si la accesoria contribuye a la realización de la principal y su volumen de operaciones no excede del 15% de la principal.
- Que cada sector tenga regímenes de deducción diferentes, es decir, que la actividad distinta de la principal difiera de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la actividad principal. Según la información que suministra su actividad principal se puede deducir el 0%(por estar exenta) y la accesoria el 100%, por tanto, sus porcentajes de deducción difieren más de 50 puntos porcentuales.
Esta respuesta no es vinculante
Respuesta del participante:
15.04.08
Muchísimas gracias Juan y Lourdes por vuestras respuestas. En cuanto al IVA todo claro, miraré a ver si en Hacienda lo consideran actividades distintas.
En cuanto al impuesto de sociedades todavia me queda una duda. Nuestra actividad NO va a superar nunca el límite del 136.3 (ninguna de las dos actividades).
De esta forma no me ha quedado claro si tendríamos que hacer declaración por los ingresos obtenidos por la actividad de venta o no hasta que superen ese limite. En hacienda en varias consultas he obtenido respuestas contradictorias.
Les agradecería mucho si me pudieran aclarar esto.
Muchísimas gracias y un saludo.
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
15.04.08
Tendréis que presentar declaración, pues las rentas por la venta de libros serían rentas no exentas y no se encuentran sometidas a retención.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
16.04.08
A este respecto es muy claro el artículo 136 que le transcribo en su literalidad con aportaciones para su comprensión:
“3.- Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII ( su entidad) de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
· a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales (con independencia de que las rentas estén exentas o no exentas).
· b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales (rentas sometidas a retención son rendimientos del trabajo, rendimientos de capital (ejemplo: activos financieros), rendimientos derivados de actividades económicas (actividades profesionales, forestales, etc), Ganancias patrimoniales (transmisiones o reembolso de acciones, etc) los premios, arrendamientos de inmuebles o muebles, cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen) .
· c) Que todas las rentas no exentas (Ejemplo: explotaciones económicas: su venta de libros) que obtengan estén sometidas a retención (las enumeradas en el punto b) son las que se someten a retención) .”
Según los datos suministrados para contestar a su consulta, su venta de libros no está sometida a retención por lo que debería presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Esta respuesta no es vinculante.