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Consulta formulada por:
¿Qué obligaciones fiscales tendríamos con la apertura de un campamento de verano para no socios?
10.06.17
Hola,
Somos una asociación educativa y hasta ahora solo prestamos servicios a miembros de la asociación.
Si abrimos un campamento de verano para personas que no son miembros ¿cambian algo en nuestras obligaciones fiscales u otras?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
14.06.17
Salvo mejor opinión, un campamento de verano para personas ajenas a la entidad constituye una ACTIVIDAD ECONÓMICA y como tal debe ser declarada a efectos del IVA y del Impuesto de Sociedades.
Para registrar fiscalmente la ACTIVIDAD deberán cumplimentar el Modelo 036: página 4, casilla 127 y página 5, casilla 131 (IVA).
Además, deberán ajustar la Contabilidad de la entidad a lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
Por otra parte, sería conveniente que contrataran los servicios profesionales de un asesor (preferiblemente un economista especializado en entidades sin fines lucrativos) para que les oriente paso a paso en todo lo relativo a la gestión y al control de la nueva ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Espero que estas observaciones les resulten de utilidad.
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