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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Santiago Capel Torres

¿Qué obligaciones fiscales conlleva nuestra actividad comercial de distribución de libros?

03.07.12

Somos una asociación sin ánimo de lucro dedicada a la edición y distribución de libros. Realizamos nuestro trabajo de manera voluntaria. No recibimos remuneración y aportamos dinero ya que la editorial no genera beneficios.

Nuestra actividad comercial consiste en imprimir libros y enviarlos a distribuidoras de toda España que los distribuyen a librerías donde se venden al público. Tenemos algunas dudas relacionados con nuestro trabajo:

- ¿Por qué tenemos que presentar el impuesto de sociedades si somos una asociación sin ánimo de lucro y además no tenemos beneficios?
- Además de presentar el IVA, ¿qué otras obligaciones fiscales tenemos con Hacienda?
- ¿Puede una asociación sin ánimo de lucro realizar esta actividad editorial y de distribución comercial presentando las correspondientes facturas?

Un abrazo,
Santillín

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.12

Empezando por la última de vuestras preguntas, puede una entidad sin fin de lucro realizar una actividad editorial y de distribución comercial de libros, si bien es lógico que la citada actividad guarde algún tipo de relación con su objeto social, destinando el posible beneficio al desarrollo o cumplimiento del fin social.

Esta actividad es una actividad económica con determinadas implicaciones fiscales, como más relevantes:

- La edición y distribución de libros es una actividad sujeta al IVA, por lo cual deberán cumplirse las obligaciones relativas a este impuesto, en cuanto a repercusión del IVA por las ventas y prestaciones de servicios (con posibilidad de deducir el soportado), presentación de los modelos correspondientes de liquidación del impuesto y llevanza de los libros registros de facturas emitidas y recibidas, como obligaciones más importantes.

- Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen una actividad económica deberán obligatoriamente presentar la declaración del citado impuesto, con independencia de que la citada actividcad genere beneficios o perdidas. En la cuenta de resultados incorporada a la citada declaración se declararán los ingresos y gastos de la actividad, así como el beneficio o pérdida.

En relación con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, lógicamente, en caso de pérdidas no resultará cantidad a ingresar, con independencia de la obligación de presentarla.

Lo anterior, en relación con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, debería matizarse en el caso de entidades acogidas a la Ley 49/2002, circunstancia que no es aplicable a vuestro caso, salvo que vuestra asociación estuviera declarada de utilidad pública.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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