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Consulta formulada por:
¿Qué obligaciones contables y fiscales tenemos como asociación?
28.03.18
Hola:
Soy la secretaria de una asociación muy pequeña con número de registro entregado en noviembre de 2016, pero puesta en activo en febrero de 2017. Tenemos un total de 25 socios, incluido aquí los 3 miembros de la junta directiva.
Mi pregunta es: ¿qué obligaciones a nivel de contabilidad tenemos? ¿Debemos de entregar algo a Hacienda?
De momento no somos de utilidad pública. ¿Podrían nuestros socios haberse desgravado algo en la declaración de Hacienda?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.18
La pregunta es muy genérica, pues las obligaciones, sobre todo las fiscales, dependerán de la actividad realizar. Si no se realiza ninguna actividad económica y todos vuestros ingresos proceden de donativos, colaboraciones o cuotas de socios, la actividad de la asociación estará exenta del IVA y del Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, pueden existir otras obligaciones, como por ejemplo, pago a profesionales o trabajadores en cuyo caso la asociación tendrá que retener o pago de locales en alquiler, igualmente sujetos a retención.
En cuanto a las obligaciones contables, todas las personas jurídicas, incluidas las asociaciones, tienen la obligación de llevar su contabilidad ajustada al plan general de contabilidad, o a su adaptación a las entidades sin fin de lucro.
Por lo que respecta a la posibilidad de desgravar por los donativos en favor de la asociación, al ser vuestro objeto social la cooperación internacional, esos donativos podrán dar derecho a deducción en el impuesto personal del donante, aunque para ello deberéis optar expresamente, a través del modelo 036, por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
28.03.18
La pregunta es muy genérica, pues las obligaciones, sobre todo las fiscales, dependerán de la actividad realizar. Si no se realiza ninguna actividad económica y todos vuestros ingresos proceden de donativos, colaboraciones o cuotas de socios, la actividad de la asociación estará exenta del IVA y del Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, pueden existir otras obligaciones, como por ejemplo, pago a profesionales o trabajadores en cuyo caso la asociación tendrá que retener o pago de locales en alquiler, igualmente sujetos a retención.
En cuanto a las obligaciones contables, todas las personas jurídicas, incluidas las asociaciones, tienen la obligación de llevar su contabilidad ajustada al plan general de contabilidad, o a su adaptación a las entidades sin fin de lucro.
Por lo que respecta a la posibilidad de desgravar por los donativos en favor de la asociación, al ser vuestro objeto social la cooperación internacional, esos donativos podrán dar derecho a deducción en el impuesto personal del donante, aunque para ello deberéis optar expresamente, a través del modelo 036, por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.