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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josep Bernabeu Abelló

¿Qué obligaciones contables tiene una asociación deportiva sin ánimo de lucro?. Cobrar cuotas a los usuarios ¿se considera una actividad económica?

30.11.06

Somos un club deportivo que realizamos actividades de deporte adaptado a discapacitados. Estamos registrados en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya. Tenemos concedida la exención del IVA y del IAE y nos gustaría saber que circuito debemos seguir para legalizar la contabilidad anual del club una vez cerrado el año.

También nos gustaría saber si el hecho de cobrar cuotas a los usuarios para que participen en actividades deportivas se puede considerar una actividad económica por nuestra parte. Finalmente, agradeceríamos que nos indicaran si existe una guía clara y sencilla donde se explique como confeccionar la declaración del Impuesto de Sociedades.

Muchísimas gracias por su información.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.06

En relación con la primera pregunta, vuestra contabilidad, supongo que ya lo hacéis, deberá ajustarse al Plan General Contable o, incluso aunque no os sea obligatorio mientras no estéis declaradas de utilidad pública, al Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro (Real Decreto 776/1998, de 30 de abril). En cuanto la forma de legalizarla, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, presentaréis los libros oficiales obligatorios (Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuale) en el el Registro Mercantil de vuestra provincia.

En cuanto a la segunda cuestión, el hecho de cobrar cuotas a los usuarios no implica que la entidad desarrolle una actividad económica; no obstante, si organizáis actividades deportivas, evidentemente estáis realizando una actividad económica; ahora bien, que una entidad sin ánimo de lucro desarrolle actividades económicas es algo totalmente normal, pues en muchos de los casos esa actividad económica constituye el fin u objeto social (asilo, talleres terapéuticos, centro de enseñanza…).

Por lo que respecta a si existe una guía para el Impuesto sobre Sociedades, la elaboración del mismo es relativamente sencilla en cuanto llevéis una contabilidad correcta, pues se trata de volcar al mismo el balance y la cuenta de resultados; lo más complejo es determinar si unas u otras rentas gozan de exención en el citado impuesto. A tal efecto, estén exentas las rentas de asociaciones declaradas de utilidad pública (simplificando mucho, cuando constituyan su fin social o, al menos, ayuden a su desarrollo); para el resto de asociaciones, en principio, las actividades económicas no estarían exentas, si bien cabría plantearnos, al menos así yo lo entiendo, considerar también exentas esas rentas cuando procedan de actividades económicas que constituyan el objeto social de la entidad, y siempre que originen un resultado positivo en la cuenta de resultados, pues en caso contrario no sería necesario.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

10.12.06

Estimado Josep:

Las obligaciones contables de las Asociaciones se recogen en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en la que se regula el Derecho de Asociación. En el punto 1 de dicho artículo se establece que “las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”; en el punto 3 del mismo artículo se dispone que “las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General”. De lo anterior se desprende la obligación de llevar una Contabilidad por partida doble.

Por otra parte, en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Son de cumplimiento obligatorio para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, pero es aconsejable su utilización por todo tipo de asociaciones.

Respecto al cobro de cuotas a los usuarios es necesario distinguir entre las cuotas de usuarios y afiliados que son las cantidades percibidas de personas físicas en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. En este caso siempre que la actividad se desarrolle en cumplimiento de sus fines fundacionales y siempre que el precio pagado sea menor al retribuido en actividades similares con ánimo de lucro, no se consideraría una actividad mercantil registrándose contablemente en la cuenta “Cuotas de usuarios”. En caso contrario estaríamos ante una actividad mercantil y debería registrarse el ingreso dentro del epígrafe “Ventas y otros ingresos ordinarios”.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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