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Consulta formulada por:
¿Qué obligación tiene una entidad sin ánimo de lucro sin actividad económica, de presentar el I.S.?
29.05.07
En la Agencia Tributaria de Elche, nuestra entidad sale como deudora por no haber cumplido con el Impuesto de Sociedades.
Nosotros no mantenemos ninguna actividad económica, ni superamos los 100.000 euros y estamos al borde de perder dos subvenciones porque salimos como deudores de un Impuesto, que creemos que no nos toca tributar.
Nos gustaría conocer la legitimidad de la decisión de esta Administración de presentar la exención del Impuesto cada año.
Gracias por su atención.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
30.05.07
Si no habéis optado expresamente por el régimen fiscal especial de Ley 49/2002, porque así lo decidieseis o porque no os fuera posible (no es posible si no sois fundación o asociación declarada de utilidad pública), el régimen fiscal aplicable, por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, es el de las entidades parcialmente exentas previsto en el Texto Refundido que aprueba
la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).
A tal efecto, el artículo 136.3 del citado texto establece que los sujetos pasivos parcialmente exentos (sería en principio vuestro caso) no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Según indicáis, éste parece ser vuestro caso, motivo por el cual no tendrías obligación de presentar la citada declaración.
Entiendo que la mejor manera de explicar esto a la Administración de Hacienda, es proporcionándole el precepto o la norma que regula esta cuestión.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.07
Estimado Angel,
Creo que lo mas rapido va a ser ir a hacienda, con toda la documentación y explicar el porque no habéis presentado la declaración.
Si por algún motivo os correspondía hacerlo, liquidar la deuda en el momento para poder acceder a la subvención
Opinión anónima
30.05.07
Estimado Angel,
Creo que la solución para que no pierdas las subvenciones es ir a Hacienda y explicar vuestro caso. Posiblemente debaís pagar las deudas a que te refieres para que en Hacienda no salte como que teneís deudas pendientes en apremio….
Si teneís que pagar las deudas os aconsejo que posteriormente realiceís una Solicitud de Ingresos Indebidos a la Agencia Tributaria explicando que en virtud del artícuo 136 del I.Sociedades no teneís obligación de presentar el impuesto.
A su vez, también ps recomendaría presentar un escrito exponiendo vuestra situación y alegando todas las vicisitudes que os estaís encontrando.
En resumen, quizás por la premura del tiempo debaís primero pagar y luego reclamar como os he expuesto anteriormente.
Espero que os sirva de ayuda.
Un saludo, Manuel.
Opinión anónima
31.05.07
Estimado Angel, además de todas las respuestas que ya te han dado una puntualización ;
Nos ha ocurrido mas veces lo que tú está planteando y a veces basta ir a la Delegación hablar con el jefe de servicio explicando el motivo de la no presentación ( explicado perfectamente por Juan Palomino) y te lo eliminan en el momento. Ocurre que automáticamente por su sistema informático les salta el tema del impuesto de sociedades y también el del 347 y no tienen manera de quitarlo antes.
Esto que cuento ya te digo que nos ha pasado en mas de una ocasión y dependiendo de la delegación a veces no hace falta ni hacer escrito ni nada tán solo hablar con la persona adecuada.
Opinión anónima
03.06.07
Madrid a 3 de junio de 2007
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Las Fundaciones y las asociaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, están obligadas a la presentación del IS tal y como dicta el art.13 de la citada Ley.
Las entidades sin ánimo de lucro no acogidas al citado régimen fiscal y que tributan como entidades parcialmente exentas, deberán presentar la declaración del IS, excepto si cumplen los siguientes requisitos:
• Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
• Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
• Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
En el caso que cumplan todos estos requisitos, no tendrán la obligación de presentar la declaración.
Se consideran ingresos los reflejados como tal en la cuenta de pérdidas y ganancias o de resultados, y por lo tanto las subvenciones imputadas al resultado del ejercicio son ingresos a efectos de la citada presentación del impuesto.
Las rentas exentas, son todas aquellas consideradas como tal según la legislación vigente para las entidades parcialmente exentas, y que básicamente son subvenciones y donaciones recibidas para la realización del fin social. El resto de rentas que se obtienen (ingresos financieros, ventas de cualquier tipo, prestaciones de servicios lucrativos, alquileres….), son considerados como rentas no exentas. Por lo tanto si estas rentas no exentas no están sometidas a retención, o si estas superan los 2000 euros anuales, entonces deben de presentar la declaración del IS, además de cumplir la condición de no tener ingresos superiores a los 100.000 euros.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.