Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Javier Ibañez Pascual

¿Qué obligación existe por parte de una usuaria de devolver parte de una subvención que el Ayuntamiento le concedió por error?

31.10.05

Una mujer recibió por parte del Ayuntamiento una subvención para mujeres con cargas familiares. Posteriormente, una vez que dejó de percibir la prestación, le comunicaron que en el Ayuntamiento hicieron mal el cálculo (explicando en su propia reclamación que los datos que aportó la beneficiaria eran correctos), y le comunicaron que debía devolver parte de la subvención (900 euros), procediendo a no concederle ninguna otra subvención hasta que no devuelva el importe reclamado. En el Artículo 37 de la Ley de subvenciones “Causas del Reintegro” no le aplica ninguna de las cláusulas

En la actualidad le han denegado la beca de comedor (pendiente de recurso), le continúan reclamando la cantidad y la persona afectada considera que no debe ni puede hacerlo, ya que sus ingresos son un IMI Social de 340 euros.

Parece que hay otras afectadas en esta situación pero que sí han “acatado” la decisión del Ayuntamiento. ¿Que podemos asesorarle?.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

02.11.05

Si, como supongo, hace poco tiempo que se cometió el error, es claro que tiene obligación de devolver la subvención, haya acertado o no el Ayuntamiento en invocar la causa del art. 37. Si le deniegan cualquier ayuda a la que tenga derecho, cuando quiera reclamar judicialmente el Ayuntamiento puede poner en marcha el expediente de reclamación y compensar. Por otra parte, con sus ingresos no pueden embargarle cantidad alguna para obligarle a que la devuelva.

avatar
#2

Opinión anónima

02.11.05

En principio no le queda más remedio que devolver el importerecibido que suponga un exceso a lo que debía haber recibido.
Al no haber transcurrido el tiempo de prescripción, la administración que concedió la subvención está plenamente legitimada para reclamar ese importe, y también para no otorgar ninguna otra cantidad como subvención hasta el momento en que la prestataria la adquiera. Sucede de manera similar a si tuviera deudas con hacienda, o multas.
Un saludo, y espero haber sido de ayuda

avatar
#3

Opinión anónima

07.11.05

El artículo 36.4 de la Ley General de Subvenciones que usted cita, dispone que la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.-
Si no ha transcurrido el plazo de prescripción de 4 años que establece el artículo 39, viene obligado al reintegro de la subvención.-

Esta respuesta no es vinculante.-

avatar
#4

Respuesta del participante:

Javier Ibañez Pascual

15.11.05

No se explica el articulado de la ley en la que se basa la solución

solucionesong.org
Un proyecto de