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Consulta formulada por:
¿Qué nos recomendáis hacer ante el retraso en el pago de una subvención?
27.03.12
Estamos teniendo problemas con una subvención, del Servicio Andaluz de Empleo es de Interes General y Social (IGS) acogida al fondo social Europeo en el marco de la orden 14 de enero de 2004, dicho programa nos permitio contratar una Psicologa en el mes de diciembre, pero a día de hoy no cobramos el 50% prometido para empezar por lo cual estamos haciendo frente a los gastos con el fondo de la asociación pero no podremos seguir afrontando dichos gastos ya debemos dos meses a la trabajadora.
Nos consta que a día de hoy hay asociaciones que cobraron, yo acabo de hablar con el SAE y me dijeron que no saben cuando nos pagaran, ¿qué solución nos dan ustedes?
Remitimos listado de Asociaciones las cuales se encuentran como nosotros y de las que cobraron a día de hoy un cordial saludo.
Muchas gracias.
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Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
01.04.12
Si la subvención está reconocida y concedida, lógicamente tenéis derecho a exigirla, salvo, según entiendo, que la Administración que os la ha otorgado revocase esa concesión a través de unos procedimientos (entido que sería el de revocación de actos propios) muy complejos y muy formalistas para la propia Administración, que considero difícilmente articulará en la práctica.
En el supuesto de que no revocase la concesión de la subvención, considero que lo más acertado es intentar primero una solución amistosa, poniendo de manifiesto vuestra necesidad de financiación en cuanto que ya habéis iniciado el proyecto (con su desembolso económico correspondiente) en base precisamente a la concesión de la subvención. Si esas gestiones no dieran fruto, habrá que iniciar la vía administrativa, requiriendo formalmente por escrito el pago de la subvención reconocida y, en caso, de que igualmente no prosperase esta vía, tenéis la posibilidad de acudir ya a la vía jurisdiccional a través del correspondiente procedimiento contencioso-administrativo. Considero que tanto en la reclamación administrativa como en la contencioso-administrativa (en esta última es necesario) debéis estar dirigidos por un profesional, en cuanto que habrá que deeterminar correctamente los plazos de reclamación y el tipo de procedimiento.
Por último, señalar que en el supuesto de que la Administración revocase la subvención, a través del procedimiento oportuno, algo que difícilmente hará, siempre tendréis trámite de alegaciones para oponeros, siendo una razón de peso el hecho de que la misma subvención se haya abonado ya a otras entidades.
Saludos y suerte.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Balandre. Asesoria de gestión de entidades del tercer sector. www.balandre.org
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.12
Hola,
En el caso de que ya hayais hablado y reclamado la subvención. Yo os propongo, que si tenéis un documento acreditativo de la subvención, os pongáis en contacto con el SAE y te informen del programa de Confirming que haya en Andalucía, sino os recomiendo poneros en contacto con los servicios financieros éticos Coop57-Andalucía.
Un saludo
Paco Rodriguez
Balandre