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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Antonio Calvo

¿Qué nos interesa más, estar exentos de IVA o no estarlo?

28.02.09

El dueño del local de la asociación es persona fisica y nos aplica el 16% de IVA y el 18% de retención.


Como asociación, la Agencia Tributaria nos concedió estar exentos de presentar declaraciones trimestrales de IVA, por lo que el IVA forma parte del gasto del alquiler.


¿Nos sería más rentable reninciar a esa exención y pedir la devolución de ese IVA?. La verdad es que estamos un poco perdidos.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.09

Hola Jose Antonio,

En principio, lo estáis haciendo bien.
Ten en cuenta que si renunciais a la exención, cada trimestre tendréis que hacer las correspondientes declaraciones de IVA pero ojo, pues las subvenciones llevan el iva incluido y no tributarian por este impuesto, con lo que deberíais aplicar la regla de prorrata y todo esto es un poco más complicado.

Otra cosa es que hicierais actividad económica, os dieseis de alta en el iae, entonces si podríais solicitar la parte correspondiente al iva de alquiler del local. De esta forma tendríais actividades sujetas y no exentas y exentas, con lo cual, insisto, creo que no os conviene si solo es debido al iva del alquiler.

Saludos, Eva

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.09

La exención que tendréis concedida lo será por carácter social y su renuncia no implica por sí mismo que podáis deduciros el IVA que soportáis por el alquiler. Para ello deberías realizar actividades que estuviesen sujetas y no exentas del IVA, algo que casi seguro no ocurrirá pues, en caso contrario, ya estaríais presentando declaraciones de IVA.

En conclusión con lo anterior, entiendo que no os compensa hacer montajes o desvirtuar vuestra realidad para poder conseguir la devolución del IVA soportado por el alquiler. Por otro lado, tened en cuenta que el estar exentos de IVA también conlleva importantes ventajas, pues no repercutiréis el coste de este impuesto a vuestros usuarios y vuestras obligaciones fiscales y contables son muchos más sencillas.

Saludos.

juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Opinión anónima

06.03.09

El Impuesto sobre el Valor Añadido grava el consumo de los particulares y no el de las empresas. Estarán sujetas al impuesto, entre otras, las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Al solicitar la exención respecto de determinadas actividades recogidas en el Artículo 20 de la Ley del IVA, se considera a la Entidad como consumidores finales. Con la exención del IVA lo que pretende su entidad es beneficiar a sus usuarios, a pesar de ser una carga para la entidad. Su entidad podría recuperarlo por otras vías( ejem: subvención, aportaciones,etc.) .
Para poder continuar con la exención en el IVA es necesario que su entidad continúe cumpliendo con los requisitos exigidos para su concesión, que son(Artículo 20.tres de la LIVA y el Artículo 6 del Reglamento del IVA):
a) Tener finalidad no lucrativos y los beneficios obtenidos se destinen a los fines de la entidad.
b) La gratuidad de los cargos de presidente, patrono o representante legal y no tener interés alguno en los resultados económicos de la entidad.
c) Los asociados de las entidades, y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no sean los destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. (Solo aplicable a las entidades culturales).
Por todo ello, en el caso de no cumplir alguno de los requisitos enumerados, deberán comunicarlo a la Administración Tributaria, perdiendo el derecho a la exención sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por tanto, si su entidad no cumple a día de hoy con los tres requisitos indicados anteriormente tendrá que comunicarlo a la Administración Tributaria, perdiendo así la exención concedida; Además, para que su entidad pueda deducirse el IVA soportado del alquiler es necesario que también repercuta IVA, es decir, que realiza prestaciones de servicios o entregas de bienes por las que cobre un precio y emita factura no exenta de IVA. Si su entidad no repercute IVA no podrá deducirse cantidad alguna, tenga (aplicación de la prorrata de IVA por convivir con actividades exentas y no exentas) o no exención (por no cumplir los requisitos que motivaron su concesión).
Esta respuesta no es vinculante.

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