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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Álvaro Asenjo Bascuñana

¿Qué necesito para formar una fundación tutelar para personas con discapacidad?

27.02.12

Necesito conocer toda la documentación necesaria para formar una fundación tutelar para personas con discapacidad intelectual.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.12

Para conocer la documentación necesaria basta mirar en fundaciones.org y similares, pero más importante es tener claro la finalidad, si hay aportacion económica o en bienes, ámbito… En definitiva, se necesitan más datos para conocer que documentos se requieren.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.12

Estimado Álvaro: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: las fundaciones tutelas tienen su origen como consecuencia de la reforma del Código Civil de 1983, al resultar posible que determinadas personas jurídicas sin ánimo de lucro –fundaciones y asociaciones-pudieran ser tutores de personas incapaces de gobernarse por sí mismas.

Esta reforma legal provocó un gran cambio en la Institución Tutelar, al buscar soluciones ante los problemas que existían a la hora de encontrar un tutor adecuado para las personas con discapacidad, incapaces de gobernarse por sí mismas, que estuvieran en situación de desamparo familiar o que teniendo familia no fuera ésta la idónea para asumir su tutela. Surge de esta manera una alternativa a la tutela familiar cuando ésta es inviable o no aconsejable.

Respecto a las funciones que cumplen las instituciones tutelares, podemos citar las siguientes:
-Prestan servicios de asesoramiento jurídico, apoyo social e información a las personas que tengan encomendadas funciones tutelares.
-Ejercen las funciones de tutela, curatela y/o defensa judicial que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.
-Coordinan sus actuaciones con los órganos judiciales y con el Ministerio Fiscal para un mejor desempeño de las funciones asumidas.
-Cooperan con cuantas entidades públicas o privadas tengan fines similares o coincidentes.
-Desarrollan actividades de apoyo social a las personas tuteladas de forma personalizada adecuándose a su nivel de necesidad, y centrándose en los aspectos delimitados de su incapacidad.
Por lo que respecta a quiénes pueden crear una fundación tutelar, tal como y determina la Ley 50/2002, de 26 diciembre, de Fundaciones, podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
La Fundación es una institución privada reconocida por la Ley y cuya finalidad consiste en prestar a la Sociedad unos determinados servicios considerados de interés público.
Surgen por voluntad de una o varias personas, denominadas fundadores o instituidores, que adscriben un determinado patrimonio al cumplimiento de un fin de interés general.
Para que surja la figura jurídica de la Fundación es necesario que se den los siguientes requisitos:
- La voluntad de constituirla, debidamente expresada a través de testamento o escritura pública.
- El patrimonio o dotación económica que permita el cumplimiento del fin que se propone.
- El fin perseguido, que debe ser siempre de interés general.
- Los Estatutos o normas de organización interna, remitiendo en archivo los estatutos de una fundación tutelar para que os sirva de ejemplo.
Respecto al funcionamiento de la fundación tutelar, será obligatoria la existencia, con la denominación de Patronato, de un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
En el artículo 15 de la Ley de Fundaciones, se regula lo relativo a la delegación de funciones y apoderamientos por los patronos.
En el 16, se regula lo relativo a la delegación de funciones y apoderamientos por los patronos.
En el 17, la responsabilidad de los patronos por su actuación.
Por su parte, en el artículo 18, se contemplan las causas de sustitución, cese y suspensión de los patronos.
Finalmente, partiendo de que la fundación tutelar que quiere crear la Fundación para la Asistencia del Deficiente Psíquico con sede en Leganes, salvo error u omisión por mi parte, tiene un ámbito territorial que no exceda de la Comunidad Autónoma de Madrid, debéis de contactar para los requisitos de inscripción y trámites administrativos a realizar con el Registro de Fundaciones de la Consejería de Presidencia e Interior y el correspondiente Protectorado de dicha Comunidad Autónoma:
-Registro de Fundaciones de la Consejería de Presidencia e Interior:
Gran Via, 18-3 pl
28071 Madrid
Tfno: 91 720 93 40/93 37
Fax: 91 420 75 46
correo electrónico: fundaciones@madrid.org
-Protectorado de fundaciones benéficos-asistenciales. Consejería de Asuntos Sociales. Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
C/ O’Donnell, 50
28009 – Madrid
Tfno.: 91/392.55.42
Fax: 91/392.55.30
Horario:
De lunes a viernes, de 9 a 14 horas
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.12

La fundación tutelar es una cosa muy importante y hay que plantearla de forma muy seria, ya que os convertís, tras el correspondiente auto judicial, en los administradores de la tutela de la Comunidad, que es la tutora oficial de la persona discapacitada, que también ha sido nombrada por auto judicial. Como consecuencia de esto quedaís sujetos a unos fuertes controles de todo tipo que garanticen la mejor tutela de los discapacitados, controles de cuentas, administrativos, etc.

En estos términos, considero que es sitio adecuado para plantear esta consulta es en la propia Comunidad Autónoma, en este caso Madrid, que, sin duda, será muy rigurosa en este reconocimiento, que es de carácter discrecional, es decir, además de tener que presentar un importante expediente, siempre queda su propia opinión.

Rafael os ha informado de todas las direcciones.

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