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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Que necesita una ONG Mexicana para dar de alta una delegación en Barcelona?

20.04.07

Una ONG extranjera en proceso de constitución en España, necesita formular una consulta que os trasladamos a continuación, por si pudierais resolverla

Somos una fundación Mexicana y donde nuestro objetivo radica en velar y trabajar por la dignidad de la mujer a tener un parto con dignidad respeto y seguridad, reduciendo asi el índice de mortalidad materna infantil en el territorio mexicano. Trabajando en conjunto en areas de docencia, investigación, violencia de género en el embarazo y voluntariado tanto en area rural como urbana.

Nos gustaría haceros dos consultas:

1.- ¿Que necesitamos para dar de alta una delegación de nuestra ONG en Barcelona?
2.- Un comprobante de donativo de México para un donador español, ¿es suficiente para ser deducible de impuestos en España, o es preciso estar registrado como fundación aqui en España?

Muchas gracias y muchos saludos

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.04.07

En respuesta a su consulta, le informamos que con relación a las Fundaciones extranjeras, el artículo 7 de la Ley dispone que sólo deberán tener delegación en España en los casos en los que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en nuestro país, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades. Para esta inscripción, la Fundación extranjera deberá acreditar que está válidamente constituida con arreglo a su ley nacional, y acreditar que los fines son de interés general con arreglo a la Legislación española; asimismo, el artículo 4 del Reglamento exige que la delegación conste en escritura pública con los siguientes datos: los fines; los documentos que acrediten su constitución en el país de origen; la certificación de su Patronato; la denominación, que debe incluir la expresión “Delegación de la Fundación”; el domicilio; el ámbito territorial de actuación; las actividades que va a desarrollar; la identificación de las personas que van a representar a la delegación; y el primer plan de actuación.-

Respecto a la segunda cuestión, considero que la delegación debe estar válidamente constituida en España a fin de emitir certificados.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.07

Conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
(...)
Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.”

Es decir, la fundación necesita inscribir una delegación para que las donaciones puedan ser deducibles.

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