Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Fernando Sampascual

¿Qué modificaciones introduce la nueva ley de mecenazgo que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2003?

08.01.03

He leido que el 1 de enero de 2003 ha entrado en vigor una nueva ley de mecenazgo. ¿Qué modificaciones introduce la nueva ley y que implicaciones tiene para ONG y fundaciones?

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

13.01.03

Son muchas las modificaciones que ha introducido la nueva ley. Con carácter enumerativo, y atendiendo a su mayor relevancia, destacaríamos; (Respondo en diferentes apartados por la amplitud de la pregunta

- Se centra en la regulación del funcionamiento y los procedimientos de actuación de las fundaciones, estableciendo diferencias en función del tamaño y volumen económico de cada fundación; Por ello, suprime la regulación de los incentivos fiscales por la participación privada (Principalmente donaciones), que por primera vez se regula en una ley propia que regula incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; La “Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”.

- Pretende ser una ley dinámica que suprima rigideces de gestión; Se simplifican los trámites administrativos, se reducen los actos de control del Protectorado, y se reforma el régimen de organización y funcionamiento del Patronato.

avatar
#2

Opinión anónima

13.01.03

2ª parte;

- Se reduce la intervención de los poderes públicos; Ahora, ya no es necesaria la exigencia de autorización previa de actos y negocios jurídicos por parte del Protectorado, sino que basta la simple comunicación al mismo del acto o negocio realizado.

- Se simplifican los procedimientos de carácter económico y financiero; Se exime a las fundaciones de menor tamaño del cumplimiento de ciertas obligaciones exigibles a las de mayor entidad.

- Fija la dotación inicial mínima para la constitución de la fundación en 30.000 euros, aunque esta cantidad pueda ser reducida cuando el Protectorado lo considere necesario.

- Es obligatoria la figura del Secretario, y deja abierta la posibilidad de crear órganos distintos del Patronato para el desempeño de otros cometidos

- Por primera vez, se permite la retribución a los patronos que presten servicios diferentes de los propios como miembros del Patronato en determinados casos.

avatar
#3

Opinión anónima

13.01.03

3ª parte;

- Las fundaciones podrán desarrollar por sí mismas actividades económicas, siempre que están relacionadas con los fines fundacionales o sean accesorias o complementarias de las mismas.

- Se autoriza la utilización de modelos abreviados de rendición de cuentas. Además, las fundaciones de reducido tamaño pueden adoptar un modelo simplificado de contabilidad, y quedan exentas de la obligación de someterse a auditoría externa.

- Se crea una sección específica de denominaciones, donde habrá que anotar las fundaciones ya inscritas en los Registros estatal y autonómicos. Del mismo modo, surge una institución específica para la materia; La Comisión de cooperación e información registral,

- Se establece un régimen específico aplicable a las fundaciones constituidas mayoritariamente por entidades del sector público estatal, aplicando la técnica fundacional al ámbito de la gestión pública, estableciéndose una serie de requisitos y limitaciones por su carácter público.

avatar
#4

Aportada por:

Fernando Sampascual

Director de Internet de Citibank España

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.03

Fernando, te agradezco muchísimo la respuesta tan completa y extensa a mi consulta. Me ha ayudado mucho. Un saludo,

Fernando, Asociación Lerchundi

solucionesong.org
Un proyecto de