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Consulta formulada por:
¿Qué modelos existen que permitan la agrupación de ONGD?
06.05.09
¿Qué modelos existen que permitan la agrupación, o el consorcio de ONGD?. ¿Podéis orientarnos?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.09
Son varias las posibilidades, en función de las circunstancias y necesidades.
En un primer estadio y como solución más sencilla, se podría plantear un convenio de colaboración, que será un contrato, un acuerdo, en virtud del cual las entidades que lo suscriben acuerdan realizar determinadas actividades en cooperación o de forma conjunta.
Si la agrupación es consecuencia de la necesidad de desarrollar una obra concreta de forma conjunta, no sería descabellado plantearse la constitución de una UTE (Unión Temporal de Empresas), figura ésta que aunque tenga una terminología muy mercantil perfectamente podría utilizarse en el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro. A tal efecto, comentar que la UTE no tiene personalidad jurídica propia, debiéndose imputar (a grandes rasgos) el resultado económico de su acitivdad a los socios que la componen.
En términos parecidos podriamos utilizar la figura de la Agrupación de Interés Económico (AIE), si bien esta figura sí tiene propia personalidad jurídica.
Como fórmulas mas permanentes, que tengan como objeto principal representar y defender de forma conjunta los derechos de determinadas entidades con un mismo fin social, podríamos utilizar las fómulas de federación o confederación.
Por último, también cabría plantearse desarrollar esos proyectos comunes a través de la constitución de una fundación, incluso asociación. De igual manera, podría constituirse conjuntamente una sociedad mercantil (socidad anónima o limitada) en el supuesto de desarrollar actividades empresariales, si bien particularmente estas figuras mercantiles no me gustan en el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro si a través de una entidad sin ánimo de lucro podemos desarrollar esa actidad y, por supuesto, siempre que el resultado económico esté destinado a desarrollar fines sociales.
Como veis, las posibilidades son muchos, debiendo elegir la que más se acomode a vuestras necesidades.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Opinión anónima
06.05.09
La agrupación o consorcio entiendo que es la misma cosa. Como característica (a veces un inconveniente) se puede citar que la agrupacion o consorcio no tiene un NIF propio, cosa que si sucedería si de adoptase la forma de Federación de asociaciones, si bien esta figura solo tendría sentido si la colaboración va a ser por tiempo ilimitado y las asociaciones tienen claro lo de unirse.
La agrupación o consorcio requiere un documento en el que se establezcan las obligaciones de cada entidad; quien va a desempeñar que trabajos, quien gestionará los recursos económicos que obtenga la agrupación, y como se distribuyen.
También quien encabezará el consorcio y otros detalles accesorios que se os puedan ocurrir.
La entidad que no sea cabeza de consorcio debe facultar a la otra a actuar en su lugar. Para ello debe otorgarse una escritura notarial de representación (con un coste que no debería superar los 100 euros) por parte de la presidencia de la asociación, siempre que esté facultada para ello por los Estatutos de la asociación; sino, se requeriría una asamblea general para autorizar el otorgamiento de este poder.
Un saludo solidariuo y adelante!
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
12.05.09
De mi consideración.
Jorge; participo plenamente de los criterios apuntados pòr el compañero Juan González.
Solamente, en ampliación de los mismos, participarte que la agrupaciíon de interés económico es una entidad con personalidad jurídica propia y carácter mercantil, que no tiene ánimo de lucro, y tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limita exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que se desarrollen sus socios, quienes responderán subsidiaria, personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación.
Se rigepor la Ley 12/1991 de 29 de abril y, supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su especifica naturaleza.
Sólo puede constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.
En orden a la responsabilidad, que es un factor importante a tener en cuenta, los socios responden subsidiariamente, personal , solidarfia e ilimitadamente entre si por las deudas de la agrupación.
Por tanto, si es una fundación la que proyecta constituir una agrupación de interés económico, aunque la legislación del ramo lo permita, podría comportar ciertas complicaciones derivadas de la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
No así sería el caso de que el socio partícipe de la agrupación fuese una asociación, para las cuales no es aplicable dicha limitación.
Con respecto a las UTE, no son entidades jurídicas independientes de los partícipes, aunque la responsabilidad por las deudas es idéntica a la de las agrupaciones de interés económico. Nacen por contrato entre los socios los cuales otorgan las reglas de funcionamiento de la misma con arreglo a unos estatutos, y se crean parfa el desarrollo de proyectos de interés común de los socios de la UTE, y su duración en el tiempo es coincidente con el tiempo necesario para finalizar el proyecto puesto en común.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es