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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jorge Gómez López

¿Qué medidas podría tomar la Asociación si el Secretario de la anterior Junta Directiva hubiera tomado decisiones cuando ya no era miembro de ella?

27.04.09

Quisiera saber qué medidas puede tomar una Asociación en el supuesto de que el Secretario de una Junta Directiva anterior contraiga una deuda con un banco en representación de la Asociación ,cuando ya a dejado de ser miembro de la Junta Directiva.


¿Sería un delito de apropiación indebida?. ¿Respondería de las deudas en base al art 15 de la Ley de Asociaciones?. Y ¿qué medidas puede tomar la asociación para recuperar ese dinero?.


En el supuesto de que el banco estuviese avisado del cambio de Junta Directiva, y a pesar de eso autorizara esos cobros, ¿tiene alguna responsabilidad?.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.04.09

Empezando por la última pregunta, sobre la responsabilidad del banco, el dato fundamental no es exactamente si el banco está “avisado” (¿de que manera?) del cambio de Junta Directiva, sino, si la asociación ha modificado las personas que tienen autorización para manejar la cuenta bancaria. Si ha cambiado la Junta Directiva y se le ha comunicado al banco, pero no se ha cambiado a las personas autorizadas para el manejo de la cuenta, el banco no va a tener responsabilidad.

En cuanto a las otras dos preguntas, creo que la solución más práctica es acudir directamente a un abogado, llevar los documentos de la asociación (Estatutos, Reglamento interno), contrato de la cuenta bancarios, actas de asambleas en las que se nombra y cambia las personas de la directiva, y allí os indicarán la iniciativa judicial más adecuada.
Un saludo

Xosé Mª Torres
Presidente
Coordinadora Galega de ONG para o Desenvolvemento

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#2

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.09

Hola Jorge;
imagino que es la persona de la otra consulta.
¿es la entidad bancaria con la que trabajais habitualmente?
Las obligaciones financieras que se contraigan por una Asociación deben de aprobarse por Asamblea General o por Junta Directiva en función de su finalidad. Debe de constar como parte de las cuentas del ejercicio anterior o del presupuesto del siguiente, según la previsión de formalizar esa deuda.
Eso puede dar lugar a que sea una deuda contraída personalmente por esa persona, aunque alegara su condición de Secretario.
Esta situación la deberías conocer ya que se utiliza vuestro nombre, CIF y otros datos, por lo que habría que poner en conocimiento de la entidad que la obligación, deuda, no la asume la Asociación al no haberse aprobado estatutariamente.
Si el importe lo ha utilizado en su beneficio podeis incluirlo en la denuncia por apropiación indebida ya que se ha valido de documentos depositados por razón del cargo que ostentaba.
Un saludo

solucionesong.org
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