Consultas Online
Consulta formulada por:
Oliver Ignacio de la Rosa Delgado
¿Que límites legales hay para que podamos crear una comisión de periodismo y difusión en nuestra asociación?
13.06.11
¿Que límites legales hay para que dentro de una asociación de ámbito estatal se cree un medio de comunicación que cubra eventos de la asociación y otros eventos en los que participemos u ocurran en nuestro entorno?
La idea sería hacer una especie de “comisión de periodismo y difusión” que nos permita promocionar y difundir tanto nuestros proyectos como iniciativas culturales y educativas (dados que estos son los fines de la asociación). ¿Habría que pedir algún tipo de permiso o licencia?
En principio la Constitución nos ampara ya que reconoce por un lado el “Derecho a una comunicación libre: Que abarca toda una serie de derechos como: Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica, técnica y tarea docente.” y por otro “Derecho a la información: A recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad el acceso a la información y la cultura.”
¿Se podrían conseguir también pases de prensa? ¿Estaríamos limitados por el hecho de ser asociación y no poder defender fines políticos?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Comunicadora Audiovisual
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Asesor particular
13.06.11
Por lo que entiendo de vuestro mensaje a lo que te refieres es a crear un Gabinete de Comunicación para difundir vuestra filosofía, actividades, etc. ¿Es así? Si eso es lo que queréis creo que no haría falta ningún permiso ya que se trata de un departamento más dentro de vuestra asociación. Lo mejor sería contar con un profesional que os haga un Plan de Comunicación en el que se tenga en cuenta, de acuerdo con el presupuesto, los distintos medios a los que podéis dirigir vuestras informaciones y la creación de distintas formas de daros a conocer (web, videoblog, blog, etc. Hay mil formas.)
En cuento a lo de cubrir información que se produzca a vuestro alrededor creo que sí no funciona como una empresa no creo que hubiera problema, pero lo desconzco.
Espero que os sirva de ayuda.
Respuesta del participante:
Oliver Ignacio de la Rosa Delgado
13.06.11
Gracias Alejandra, me has aclarado algunas cosas, sin embargo me quedan algunas dudas, por ejemplo ¿Que entiendes por “funcionar como una empresa”? En teoría las asociaciones, fundaciones y cooperativas son empresas de “economía social”. Lo que las diferencia de las empresas de economía privada (que imagino que es a lo que te refieres con “empresa”) son los fines de los beneficios. En las empresas privadas se reparten entre los accionistas/propietarios y en las empresas de economía social repercuten en los fines a los que se dedica la propia empresa (que están destinados a mejorar la sociedad de algún modo, generalmente). Luego están las empresas de economía pública, pero no vienen al caso.
Este Gabinete de comunicación ¿Consistiría en confeccionar notas de prensa para “los medios” o puede establecerse como medio propio publicando por ejemplo un periódico/revista? (o un podcast o cualquiera de las propuestas que has mencionado) Esa publicación ¿Tiene que ser solo para socios (como por ejemplo es el caso de Cruz Roja) o puede ser abierta a todo el mundo? ¿Se podría, llegado el caso, “vender” para financiar los costes de impresión y confección? ¿Debe estar confeccionada estrictamente por miembros de la asociación o se puede abrir para que personas foráneas envíen artículos y contenidos? ¿Que tipo de eventos se podrían cubrir en esta publicación? ¿Se podría asistir a eventos oficiales con un “pase de prensa”? (entiendo que los pases de prensa los otorgan los organizadores del evento a los medios que estiman oportunos para que cubran la noticia, por ejemplo en un desfile de moda, solo dejarán entrar a revistas de moda). y en definitiva ¿Hasta donde podemos llegar con nuestras pretensiones? Me interesa saber donde están los límites, para que podamos acotar las funciones de este “gabinete” antes de vernos en algún lío por ignorancia. Muchas Gracias
Aportada por:
Comunicadora Audiovisual
Trabaja en:
Asesor particular
13.06.11
Podéis realizar revistas para vuestros socios, difundirla entre el público en general, hacer radio y tv on line…mil cosas. Olvida lo de “funcionar como empresa” que me he liado un poco y a lo que quería referirme es a que si, por ejemplo, quisieras hacer un tv tradicional o radio deberías obtener licencia pero hoy en día a través de Internet se puede hacer de todo. En aspectos legales sobre empresas me pullas. Los pases de prensa ya sabrás que hay muchos actos con convocatoria abierta en los que no necesitas acreditación y , además, si tenéis una publicación (ya sea vía tradiconal y on-line) no creo que tengas problemas para conseguir pases de prensa, aunque depende del tipo de acto que queráis incluir.
Lo primero es saber el presupuesto con el que cuenta vuestra asociación y elaborar un “Plan de Comunicación Externa”.
Opinión anónima
13.06.11
Hola Oliver,
Para lanzar una publicación propia no es necesario ningún permiso especial. Has de pedir el ISBN para la venta, el ISSN si va a ser una publicación seriada y la imprenta que realice la impresión ha de pedir el depósito legal. Todos los gastos de contenido, diseño, impresión y difusión corren por vuestra cuenta, aunque podeis buscar colaboraciones, patrocinios o acuerdos con alguna editorial.
Como comenta Alejandra, lo fundamental es diseñar un plan de comunicación.
Un saludo,
Salvador
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
14.06.11
Oliver,
quiero puntualizar lo que dices sobre las asociaciones, fundaciones y cooperativas, y la economía social.
Las asociaciones y fundaciones no tienen ánimo de lucro y no tienen propietarios, pero no son economía social.
Las cooperativas y las sociedades mercantiles laborales tienen ánimo de lucro, tienen propietarios y son la economía social, que significa que los trabajadores son propietarios de la empresa en una parte importante.
Sobre tu consulta de la comisión de periodismo y difusión es más sencillo de lo que piensas, al menos para empezar. Puedes enviar notas de prensa, puedes editar una publicación con los contenidos que quieras para socios y no socios, etc..
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.11
Estimado Oliver: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, teniendo un ámbito de actuaciones a nivel estatal. Si partimos de esta premisa, la creación de una Comisión de Periodismo y Difusión en el seno de vuestra entidad, a mi entender, debe pasar, para el caso de que no esté contemplada en los estatutos, por una modificación estatutaria, la cual viene establecida en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones –es decir, la que no afectan al contenido del art. 7, donde estaría contemplada vuestra modificación-, producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional, debo significarte que el derecho de asociación es uno de los tradicionales derechos de libertad; sin embargo, en el propio tenor del art. 22 de la Constitución Española ya se aprecia de manera clara una doble función o naturaleza: de un lado, se trata –como los demás derechos fundamentales- de un derecho subjetivo cuya titularidad corresponde a la persona individual, aunque estemos ante un derecho cuyo ejercicio requiere la concurrencia de otras personas. Pero al mismo tiempo, y es ésta una peculiaridad del derecho de asociación en la que necesariamente se ha de insistir, del ejercicio del derecho surge una nueva entidad –la asociación-, que también viene protegida por la Constitución.
El artículo 22 de la Constitución no contiene una definición expresa de qué sea una asociación, pero resulta imprescindible determinar el concepto constitucional de la asociación, ya que las libertades positiva y negativa que tutela dicho precepto constitucional sólo podrán invocarse cuando la entidad que se quiera formar o a la que no se desee pertenecer sea una de las que pueden considerarse, incluidas en dicho artículo y, del mismo modo, sólo esas organizaciones podrán invocar la dimensión colectiva que el mismo garantiza.
A pesar de la ausencia de datos normativos hay un acuerdo sobre los elementos que debe incluir la noción de asociación, cabiendo entender por asociación toda agrupación de dos o más personas, de carácter voluntario y estable, para la consecución de determinados fines.
Si partimos de esta definición, en lo relativo a los fines asociativos, de forma reiterada ha insistido el Tribunal Constitucional en que el derecho de asociación garantiza la posibilidad de los individuos de unirse para el logro de “todos los fines de la vida humana” (STC 115/1987, FJ 3). En realidad, todo fenómeno asociativo apunta a la idea de fin: todas las personas se asocian para la consecución de determinados objetivos y es la noción de fin la que permite ver en una pluralidad de personas físicas un ente distinto de ellas. Donde existe un fin constante, autónomo, es decir, no esencialmente conectado con una persona individualmente considerada, la perspectiva jurídica ve el presupuesto de un sujeto destinado a proveer a la realización de este fin, sujeto que es elevado al grado de personalidad jurídica mediante su reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico. Debe, no obstante, tenerse en cuenta que no es la idea, en sí misma considerada, la que permite identificar a una asociación. Lo que caracteriza a la asociación es, en primer lugar, una comunidad de fines o, dicho de otro modo, un propósito de conjunción conjunta de los mismos.
Como regla general, existe respecto de la asociación una apertura de fines casi universal: puede perseguir cualquier fin con tal de que no sea ilícito, aunque debe tratarse de fines que caigan en el ámbito de la autonomía de la voluntad y que no tengan un contenido patrimonial, no existiendo impedimento de ilicitud respecto a la comisión de periodismo y difusión que tenéis pensado crear en el seno asociativo si cumple tales propósitos referenciados.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
Oliver Ignacio de la Rosa Delgado
19.06.11
Muchas gracias Alejandra, Salvador, Valentín y Rafael por sus respuestas. Es por esta pluralidad de información que me gusta hacer este tipo de preguntas en este portal.
La idea de esta “Comisión de Difusión y Prensa” (al final he decidido proponérsela a la Asamblea General con ese nombre en la próxima reunión) no es solo la de ser un “gabinete de prensa” sino la de promocionar las actividades de la organización y hacer que los medios y el público en general sepan de ellas. Por ello, con respecto a lo que comenta Rafael creo que si se engloba dentro de nuestros fines (actividades socio-culturales, según el Ministerio del Interior) ya que mas que un fin es un medio para poder comunicar lo que hacemos y captar recursos y colaboradores.
Ahora tengo claras muchas cosas sobre esta idea que me han permitido darle forma, como la necesidad de un plan de desarrollo como propone Alejandra o la posibilidad de pedir el ISBN y el ISSN (que no sabía ni que existía) como nos cuenta Salvador. Muchas gracias.