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Consulta formulada por:
¿Qué ley es la que acredita que nuestra asociación está exenta de IVA? ¿Cómo podemos reflejar esto en una factura?
10.09.13
Hola!
Estamos constituidos como Asociación Cultural hace poco tiempo. La registramos en la Generalitat de Catalunya, tenemos un CIF y en Hacienda nos comentaron que al ser sin ánimo de lucro y quedar reflejado en los estatutos que la junta directiva no cobra por ello, estábamos exentos de IVA . Hemos hecho ya una factura de un servicio para otra Asociación y nos piden que en la misma, pongamos la ley según la cual nuestra Asociación está exenta de IVA y no logro saber cuál es ni qué texto poner para modificar la factura.
Si alguien pudiese decirme cuál es la ley o en su defecto, cómo lo deja reflejado, os lo agradecería mucho.
Saludos,
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
12.09.13
Hola Cristina;
Es realmente extraño que en hacienda os dijeran que si los miembros de la junta no cobran estais exentos de iva, es la primera vez que lo oigo y a mi entender carece de sentido.
El hecho de estar exentos o no depende del tipo de actividad que realicéis, podeis encontrar el listado de actividades exentas en el artículo 20 punto 8 de la ley del iva (LIVA).
En la factura normalmente se refleja en el apartado donde iría en iva, en este caso pondríais un asterisco y más abajo ampliaríais la información tipo “exento de iva según art. 20, punto 8 LIVA)
Espero haberte ayudado
Saludos, Eva
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
12.09.13
Buenas tardes.
Todas las asociaciones estan sujetas a IVA, segun indica la Ley 37/92.
Como dice la compañera algunas asociaciones en base al mandato del articulo 20.8 de la Ley 37/92 (LIVA), pueden estar exentas del impuesto.
Pero en todos los casos la Ley establece que la exencion es rogada. Quiere decir esto que teneis que dirijiros a la Agencia Tributaria del Estado Español AEAT, y solcitar mediante un escrito la exencion del IVA para vuestra asociacion.
En tantoi que Hacienda AEAT, no respondan concediendoos la exencion, vuestra asociacion esta sujeta al IVA, y en todas las operaciones que realiceis, tendreis que repercutir el IVA, salvo algunas escepciones como las cuotas de asociados y otras, que no comento porque seria estenderme demasiado.
Espero que ya te quede calro.
Saludos.