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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marina Rodríguez Pérez

¿Que junta directiva está en funciones mientras se procede al registro: la entrante o la saliente?

14.02.18

Hola:

Cuando se renueva la junta directiva de una asociación, mientras se inscribe en el registro la nueva, ¿se entiende que esta ya está en funciones? ¿O es la junta anterior la que entra en funciones hasta la inscripción de la nueva?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.18

Hola, Marina.

Esta pregunta puede tener respuesta diferente según el tipo de asociación y el ámbito territorial.

Por ejemplo, para las asociaciones catalanas su norma (Ley 4/2008, de 24 de abril del libro tercero del Código Civil de Cataluña) sí especifica lo siguiente:

Artículo 322-13 Aceptación y duración del cargo

1. Los miembros del órgano de gobierno entran en funciones una vez han aceptado el cargo para el que han sido escogidos o nombrados.

2. La aceptación del cargo para el que han sido escogidos o nombrados los miembros del órgano de gobierno debe inscribirse en el Registro de Asociaciones.
[...]

Por tanto, en una asociación catalana sí estaría claro que lo determinante es la aceptación del cargo, aunque después ésta deba inscribirse en el Registro.

A falta de más idea respecto al tipo y ámbito de asociación por el que preguntas, me voy a referir a la situación de las asociaciones que están bajo la ley 1/2002 (asociaciones de ámbito estatal y asociaciones de ámbito de una comunidad autónoma que no cuenta con ley autonómica de asociaciones).

Eso funcionará conforme a lo que digan los estatutos de la asociación. La ley únicamente se preocupa de detallar cuándo entran en vigor las modificaciones de estatutos, no el resto de decisiones de la asamblea.

Sin embargo, lo más habitual es que los estatutos no contengan aclaración alguna al respecto. Sería igualmente válido que esto se regulara en un reglamento de régimen interno de la entidad o simplemente que la asamblea adoptara una decisión al respecto (a falta de otra norma que seguir).

En mi opinión –aunque acepto cualquier opinión en sentido opuesto mejor fundada– al menos a efectos internos lo normal sería que las decisiones de la asamblea entraran en vigor de forma inmediata, salvo que exista motivo fundado para retrasar esta entrada en vigor (por ejemplo, la ausencia de aceptación del cargo por parte de quien es elegido, ya sea por no estar presente o por algún otro motivo). La función del Registro, en principio, es dar publicidad a la información, no perfeccionar las decisiones adoptadas por la asamblea.

Aunque sé que no soluciona tu duda, hay que insistir en que lo mejor es que esto se deje aclarado en las normas de la asociación y, por supuesto, que las modificaciones de la información registral se inscriban diligentemente en el Registro de asociaciones.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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