Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Oscar Gálvez González

¿Que IVA debemos pagar en la reforma de un local si nos declaran de utilidad pública?

28.02.11

Hola, pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro para personas con discapacidad intelectual. No tenemos la mención de utilidad pública pero estamos en trámites de conseguirla.

Tenemos exención de IVA y no lo cobramos en las cuotas. Tampoco hacemos otro tipo de actividad mercantil, por lo que no declaramos IVA.

Actualmente estamos reformando un local para uso de la asociación y sus actividades. Queríamos saber que IVA debemos pagar en esta reforma, si el 18 % general o el 8 % reducido.

En el caso de la obtención de utilidad publica, ¿cual seria también el IVA a aplicar en la reforma?.

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.11

Estimado Óscar,

Salió una nueva normativa hasta el 31 de diciembre de 2012, según la cual se pagaría un IVA reducido del 8%, pero sólo para comunidades de propietarios o personas físicas. No aplicaría en el caso de personas jurídicas, o autónomos.

Hay otras condiciones que puedes consultar en este enlace:

Texto del enlace…

Por tanto, creo que es aplicación el 18%, aunque es la empresa que os hace la obra la que tiene que saber qué aplica.

En caso de Utilidad Pública el IVA sería el mismo, ya que no afecta al IVA de las compras.

Espero haberte ayudado,

un saludo cordial,

Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
www.balendu.org

La respuesta no es vinculante

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.11

En este supuesto que seas de utilidad publica o no es indiferente.

Puede, y digo puede con mucha precaucion y reserva, que si las obras que quereis realizar se pueden considerar como centro de asistencia a minusvalidos, o como hogar de minusvalidos, por esta ultima consideracion de hogar, repito puede que el constructor os puesda facturar el IVA al 8%.
Esto es un asunto muy resbaladizo, y en el que se puede meter la pata muy facilmente.
La clave esta en el nombre y destinio que deis a vuestro centro, pues tanto en el proyecto de obras, como en la licencia de obras que os de el Ayuntamiento, debe constar, que es un hogar del minusvalido.
Si es hogar sera al 8%
Si es otra cosa sera al 18%.
Una ultima cuestion, sera al 8%, si ademas de todo lo dicho encargais la obra llave en mano, a alguna empresa que ponga el trabajo y los materiales. Si compras los materiales por un lado y la mano d eobra por otro, aunque sea hogar sera al 18%.

Saludos.

mas en www.jimenezpuertas.com

avatar
#3

Respuesta del participante:

Oscar Gálvez González

02.03.11

Gracias Bernardo y Jose Antonio,
Creo que no hay duda que en nuestro caso es el 18 %, ya que no somos comunidad de propietarios, ni persona física, sino una Asociación. Además el local no es especícamente un “hogar”, sino un espacio donde realizar actividades.
Saludos,
Óscar
Asociación Club Amigos

avatar
#4

Respuesta del participante:

Oscar Gálvez González

02.03.11

Excelentes respuestas y muy ajustadas a la pregunta en cuestión.
Hacéis una gran labor.

Óscar

solucionesong.org
Un proyecto de