Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué información debe contener el recibo que debe expedir una entidad declarada de utilidad pública al recibir una donación?
16.04.07
Con fecha 7 de marzo de 2007, nuestra Asociación ha sido declarada de Utilidad Pública. Según la normativa, las personas o entidades que nos hagan llegar su donativo pueden desgravar cierta cantidad. Queríamos saber qué tipo de recibo o factura hemos de emitir a las personas o entidades que lo soliciten y si existe un modelo determinado. También que cantidad se pueden desgravar los donantes y si estas donaciones se contabilizan de otra manera diferente.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
16.04.07
Más que un recibo o factura, el documento que deberéis expedir a los donantes que os lo soliciten será un certificado de donativo, en el que deberá constar, según establece el artículo 6 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se incuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
c) Fecha e importe del donativo.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
En cuanto a la cantidad a deducir por los donantes, las personas físicas se deducen un 25% en su impuesto personal y las jurídicas un 35% en el Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto a si estan donaciones se contabilizan de forma diferente, en principio no es necesario; no obstante, puesto posteriormente debermos relacionarlas en un modelo fiscal específico (modelo 182), es conveniente tener un especial control sobre este tipo de donativos, bien contablemente, bien documentalmente.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
17.04.07
Toda la información relativa al contenido de las certificaciones de donativos se recoge en los artículos 24 de la Ley 49/2002 de regimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y el artículo 6 del Reglamento que la desarrolla, y como señala Juan, no se trata de facturas sino de “certificados de donaciones” que anualmente tiene que remitir la entidad a los donantes de cara a la declaración-liquidación de los impuestos correspondientes.
Respecto al importe de las deducciones, como señala Juan, será con carácter general del 25% de la base de la deducción en IRPF y del 35% en Sociedades, según lo señalado en artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002 antes mencionada, pero con los siguientes límites en IRPF (art. 67, 68 y 69 de la Ley 35/2006):
1. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
3. La cuota líquida del Impuesto (cuota integra -deducciones) nunca puede ser negativa.
Un saludo,
Elena