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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Rubio

¿Qué impuestos debe pagar una empresa por hacer una donación a una asociación?

21.12.12

Hola,

Si una empresa hace una donación a una asociación ¿Tiene que pagar algún impuesto por ello?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.12

Hola Pedro,

Así preguntado la respuesta es, no.

Espero haberte ayudado.

Saludos,
Ricardo

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.12

No; en principio sería al contrario, pues cabrá la posibilidad, si la asociación tiene la naturaleza de utilidad pública, que esos donativos generen un derecho a deducción para la donante. En caso de que la asociación no tenga esta naturaleza, el donativo no supondrá coste fiscal para la donante (salvo supuestos muy excepcionales que prefiero no comentar pues tal vez provoque algún tipo de confusión).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.12

hola,
Añadir solo a lo comentado por mi compañero anterior que los requisitos para ser declarados de utilidad publica están en e articulo 4 de la ley 49/2002 de mecenazgo para esflntidades sin fines lucrativos. Y como bien ha comentado mi compañero, si no está acogida la asociación al régimen fiscal de mecenazgo el donante no podrá acogerse a los beneficios fiscales (deducción en el impuesto sociedades, gasto fiscal deducible si es convenio colaboración,...etc) pero tampoco pagará iva al donar la cantidad ni otro impuesto similar.

Adjunto abajo las empresas acogidas dentro ley mecenazgo y que por tanto tienen beneficios fiscales las donaciones recibidas (he consultado vuestra pagina web y creo no estaríais dentro de los supuestos):

“Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

Las fundaciones.

Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores. “

Saludos, fran.

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