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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Angel Alvarez Felipe

¿Qué impuestos debe incluir la factura que nos prepare un profesional independiente? ¿IVA e IRPF?

15.09.05

¿Qué tipo de documentación hay que preparar para contratar a un experto independiente?. ¿Tenemos que preparar algún tipo de documento, al margen de cómo sea la facturación?.

Por otro lado, también me gustaría saber si podemos establecer esta relación laboral con una persona inmigrante en proceso de tramitación de su documentación legal.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.09.05

Con carácter general, las facturas serán:
Sueldo…..............................600€
IVA.............................96€
IRPF................42€/90€
__________
TOTAL .............................654€//606


El IVA, lo abona la entidad y el trabajador autónomo lo ingresará en la Administración Tributaria, debiendo realizar las declaraciones trimestrales(modelo 300) y resumen anual(modelo 390) del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La entidad deberá retener en concepto de IRPF el 7% (si no lleva más de tres años dado de alta en el IAE) o el 15% (si lleva más de tres años dado de alta) según establece el artículo 103.5 Real Decreto Legislativo 3/2004 Ley IRPF). La entidad tiene la obligación de declarar tales rentas (modelos 110 y 190) y de someterlas a retención puesto que, se trata de rendimientos del trabajo(artículo 72 del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 1775/2004, 30 julio). Así mismo, deberá emitir un certificado de retenciones anualmente que deberá de entregar al trabajador.

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#2

Opinión anónima

20.09.05

Solo un pequeño comentario adicional a la completa respuesta de Lourdes.

Y es que en bastantes ocasiones los “profesionales” al hacer la factura se “olvidan” de reflejar la retención por Irpf 7-15%), noles gusta que se les retenga, lógico. Qué hacer entonces? Sin duda lo primero es pedirle que os haga una nueva factura incluyendo la retención.

En la mayoría de los casos será suficiente esta indicación para que la segunda vez os haga la factura correcta.

Pero qué pasa si a pesar de todo se niega a ello? En ese caso debemos saber que, estrictamente hablando, él no tiene obligación de reflejar en la factura tal retención por el Irpf (a diferencia del Iva, respecto al cual sí tiene obligación). Pero ello no os exime de la responsabilidad ante una inspección de Hacienda caso de no haberle retenido.

En resumen por tanto si sabemos con certeza que es una factura de un profesional debemos aplicar la retención por el Irpf que proceda , esté o no reflejada en la factura.

Y ya sabemos que caso de inspección el acta a pagar por la ong contendría: CUOTA (42-90 en el ejemplo de Lourdes) + Sanción (alrededor de un 50% de la cuota) + Intereses de demora (por el tiempo transcurrido desde que se tuvo que ingresar la retención en Hacienda hasta la fecha del acta).

Afortunadamente la mayoría de las asociaciones, al igual que las empresas, no son inspeccionadas en todos sus ejercicios y transcurren los 4 años de prescripción. Pero, sin agobiarnos, conviene actuar generalmente bien.

Saludos

solucionesong.org
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