Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué implicaría obtener la exención del IVA y cómo se efectúa el tratamiento de la venta de productos a socios?
29.12.08
Somos una asociación pequeña (10 socios) y hasta ahora solo nos hemos dado de alta en el censo, pero ya en 2008 hemos recibido una subvención, soportado 250 euros de IVA y hemos vendido productos por valor de 1500 euros, por lo que nos planteamos que para 2009 queremos optar por la opción más justa para la entidad, los socios y personas que adquieren nuestros productos.
Tanto si nos conceden la exención como si no, ¿tenemos que emitir una factura siempre que vendamos un producto? ¿Solicitar la exención podría implicar que nos pidieran las cuentas del año anterior o documentación relativa a las compras?
No tenemos claro si los socios son los primeros beneficiarios de la venta de productos ¿no puede existir exención? ¿El cargo del presidente va a tener que ser por ello gratuito durante toda la existencia de la exención?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.01.09
Las exenciones de IVA existentes (asistencia social, deportiva, cultural, cuota de socios) solo abarcan las prestaciones de servicios que realiza la entidad a sus usuarios o asociados, es decir, que las ventas de productos no estarían exentas de IVA, por lo que, la solicitud de exención en este caso no les interesaría.
La exención de IVA es una carga para la entidad ya que soportará IVA pero no podrá devengarlo. Si solicitan la exención deberán emitir facturas exentas de IVA por las prestaciones de servicios que realicen.
Si la solicitud de exención es respecto de las prestaciones de asistencia social, deportivas o culturales, efectivamente, el cargo de Presidente debe ser gratuito como así lo establece el artículo 20.3 de la Ley 37/1992 del IVA que le transcribo en su literalidad:
1.Carácter de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.”
Esta respuesta no es vinculante.