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Consulta formulada por:
¿Qué implicaría contable y fiscalmente el recibir donaciones por parte de particulares y empresas?
13.03.06
Queremos hacer una campaña de captación de donantes (particulares y empresas de nuestra provincia), con el objetivo de que se comprometan a donar mensualmente una pequeña cantidad de dinero para sostener diferentes proyectos educativos.
Nos gustaría saber, ¿cómo debemos proceder a efectos contables y fiscales con la cantidad que recaudemos?, y ¿qué procedimiento tenemos que seguir para domiciliar los pagos de los donantes?.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
13.03.06
Hola Álvaro,
los donativos son una de las formas de financiación de las entidades sin ánimo de lucro. Contablemente se abonan en general al grupo 726 con su contrapartida de caja 570 o banoc 572.
Desde el punto de vista fiscal, las donaciones tendrían deducciones en el IRPF o Impuesto de sociedades(30-35%) de sois una fundación o entidad de utilidad pública. En ese caso, teneis que cumplimentar el modelo 182 de AEAT para informar a Hacienda antes del 31/enero de los donativos del ejercicio anterior.
Saludos, Nono.
Respuesta no vinculante.
Por curiosidad, es la Asociación de Cádiz?
Opinión anónima
15.03.06
Estimado Alvaro:
Desde el punto de vista contable el Plan prevé la existencia de una cuenta específica para registrar las cantidades de carácter periódico y cuantía determinada percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad. Se trata de la cuenta 721 “Cuotas de afiliados” y su movimiento es el siguiente:
Cargo: Banco X, cuenta corriente (572)
Abono: Cuotas de afiliados (721).
Desde el punto de vista fiscal, tal y como señala Antonio, para que las personas que hacen la aportación puedan beneficiarse en su declaración de Hacienda de las deducciones que prevé la ley (deducciones en el IRPF del 25%) es preciso que seáis una fundación o una asociación declarada de utilidad pública.
Por lo que respecta a la mejor fórmula para recibir tales cuotas, os recomendaría la domiciliación mensual de las mismas en vuestro banco.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Opinión anónima
16.03.06
Estoy de acuerdo con Agustín, simplemente añadir que las cantidades recibidas en concepto de donación son una renta exenta de vuestro Impuesto sobre Sociedades, con independencia que estéis o no declaradas de utilidad pública.
Esta respuesta no es vinculante.