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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Xavier Cros Benlliure

¿Qué implicaciones tiene para una ONG tener socios?

11.01.18

Hola:

Nos estamos planteando crear la figura del “socio” en nuestra ONG con el fin de conseguir donaciones recurrentes mensuales.

¿Qué implicaciones tiene para una ONG tener socios? ¿Deben los socios tener derecho a voto?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.01.18

Se trata de un derecho fundamental, cuyo ejercicio está indisolublemente vinculado a la existencia de socios, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas”.

La existencia de asociados es clave, ya que de lo contrario se trataría de otra entidad jurídica (como por ejemplo una fundación).

Con un mínimo de 3 socios, podríais ya funcionar, ya que “las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas” (artículo 5.1).

Igualmente os podéis dotar de diferentes formas de vinculación: simpatizantes, colaboradores, patrocinadores… etc, el límite lo pondréis vosotros a través de los cauces definidos estatutariamente, pero lo que siempre tiene que quedar claro es la condición de socio de pleno derecho y esas otras vinculaciones que podáis desarrollar.

Con respecto a derechos y obligaciones, más allá de lo que definan vuestros reglamentos y normas internas, la ley define los siguientes:
Artículo 21. Derechos de los asociados.
_Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 22. Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación._

En cualquier caso, ante la duda, consultad la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-5852

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