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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

¿Qué implicaciones tendría el alquilar y compartir sede con otra Fundación?

14.10.09

Una ONG en proceso de constitución nos ha hecho llegar esta consulta que os traslado:


Somos una Fundación que nos estamos planteando el alquilar y compartir la sede con otra Fundación. La idea es que tanto el contrato de arrendamiento como el de los suministros fueran a nuestro nombre y luego nosotros “facturásemos” a la otra entidad la parte que le correspondiese. Necesitaríamos saber qué implicaciones nos supone desde los siguientes puntos de vista:


  • Si el alquiler va a nuestro nombre y facturáramos a la otra entidad por la parte que les corresponde.

  • Si esto lo tendríamos que considerar un subarriendo (entiendo que si) e indicar en el contrato esta posibilidad.

  • Si existiría otra forma legal para que la otra entidad nos pagara dicha parte de alquiler y de gastos.

  • Qué implicación, de cara al Impuesto de sociedades y de las cuentas anuales, nos implicaría dicho ingreso.



Muchas gracias por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.09

Estimada Marta, mi criterio es el siguiente:


Del literal de la pregunta, se desprende que parece que el contrato va a ser a vuestro nombre. Eso implica que, como indicas os convertis en subarrendadores, por lo que debe estar esta figura contemplada dentro del contrato que se formalice al efecto. Ese aspecto debe estar lo suficientemente claro a efectos de que no tengais problemas con el arrendador.


 Además, tendreís ingresos de alquiler, de forma que eso afecta a las cuentas anuales que debereis incorporar como ingresos por arrendamiento. Ese aspecto, sin embargo, no parece muy correcto, ya que según la información que dais, no teneis activos para arrendar, por lo que tendríais que "disfrazar" dicho ingresos dentro de "otros servicios" y por lo tanto, no es ortodoxo y además afecta a los impuestos:


1.- Porque el IVA repercutido lo teneis que ingresar en la Hacienda pública, ya que es una actividad no exenta, por lo que si estais exentos de IVA o teneis prorrata, el coste del IVA de todo el alquiler ( o parte de él) sería más coste para vuestra organización, además de modificar el modelo 036 ( en su caso).


2.- El Imp. Sociedades, dependiendo del volumen de vuestra entidad, tendría coste de IS por el ingreso del arrendamiento.


No existe ninguna otra forma legal para que la otra entidad pagara esos servicios que no fuese acorde con la realidad económica del servicio que se presta.


Por tanto, se desprende de todo lo anterior que:


La forma más eficaz de realizar el planteamiento que indicas es que sean dos los contratos a realizar y que cada uno absorba los costes que le corresponden. Cualquier otra alternativa puede tener importantes implicaciones fiscales y de las cuentas anuales.


No obstante, el hecho de pedir al arrendador que se realicen dos contratos y que emita dos facturas de arrendamiento también es complicado, no obstante, es la mejor solución.


En resumen, se puede realizar la actuación que indicas pero hay que tener en cuenta determinados factores que pueden afectar al resultado final de la citada operación (implicaciones fiscales, jurídicas, de responsabilidad contractual, de imputación contable y por ende de cuentas anuales, responsabilidad civil,  ... ).


Mi conclusión es intentar, aunque reconozco su complejidad, que se realicen dos contratos distintos.


Espero haberte ayudado.


Atentamente


Javier Marco


 


 


 


 


 


 

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#2

Respuesta del participante:

Marta Reina

19.10.09

Mil gracias por tu ayuda una vez más!, Javier


 


Marta

solucionesong.org
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