Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué implicaciones legales tendría para el propietario de la vivienda si indicamos que allí se encuentra la sede de la asociación?
17.04.17
Hola,
Desde un organismo oficial de un Ayuntamiento, nos ofrecen locales para reuniones pero nos exigen que tengamos la sede social registrada en ese Ayuntamiento, pero no se puede hacer en sus locales, por lo que nos sugieren que pongamos la dirección personal de cualquiera que conozcamos en ese distrito.
Nos dicen que eso lo hacen muchas asociaciones y que no pasa nada, pero no lo acabo de ver claro. ¿Tendría connotaciones legales para el propietario de la vivienda? ¿No sería más ético contratar una sede social virtual, como hacen muchas e-empresas?
Muchas gracias por su respuesta.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
17.04.17
Hola,
Tanto la empresas como las asociaciones tienen que tener una dirección postal física. Es cierto que muchas se domicilian en viviendas particulares y que no tiene una responsabilidad especial. Que a mí se me ocurra ahora hay que coger las notificaciones. No conozco ningún caso de registros en la vivienda que serían mucho más invasivos, ni otro tipo de responsabilidades.
Saludos,
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
17.04.17
Hola,
Tanto la empresas como las asociaciones tienen que tener una dirección postal física. Es cierto que muchas se domicilian en viviendas particulares y que no tiene una responsabilidad especial. Que a mí se me ocurra ahora hay que coger las notificaciones. No conozco ningún caso de registros en la vivienda que serían mucho más invasivos, ni otro tipo de responsabilidades.
Saludos,