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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Miguel Muñoz Samaniego

¿Qué implicaciones jurídico/administrativas tendría abrir otra sede/delegación en otra ciudad de Cataluña?

11.09.14

Hola,

Nuestra fundación tiene una única sede, en Barcelona.
¿Qué implicaciones jurídico/administrativas tendría abrir otra sede/delegación en otra ciudad de Cataluña?

Gracias y saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.14

Estimado Luis Miguel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en cuanto a las implicaciones jurídico-administrativas que conllevaría la apertura de otra sede-delegación en otra ciudad de la Comunidad Autónoma de Catalunya, siempre y cuando estemos en presencia de una fundación inscrita en el Registro de Fundaciones del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, sin perjuicio de la aplicación conforme a la Disposición final primera de la Ley 50/2002, de 16 de diciembre, de Fundaciones, de aquellos preceptos que son de aplicación a todas las fundaciones, sean estatales o autonómicas, bien por regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de fundación ( artículo 149.1.1.ª CE), bien por su naturaleza procesal ( artículo 149.1.6.ª CE), bien por incorporar normas de derecho civil, sin perjuicio de la aplicabilidad preferente del derecho civil foral o especial allí donde exista ( artículo 149.1.8.ª CE).
De conformidad con lo expuesto,en tanto en cuanto en los estatutos de vuestra fundación no venga contemplado la posibilidad por parte del Patronato de poder abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero, de suyo, lo que tendréis que llevar a cabo es una modificación estatutaria, siendo de aplicación los siguientes preceptos legales de aplicación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas:
Artículo 311-8 Domicilio
“El domicilio de las personas jurídicas sujetas al presente código debe estar situado en Cataluña y debe establecerse en el lugar donde el órgano de gobierno tenga la sede o en el lugar donde la entidad realice principalmente sus actividades.”
Artículo 331-9 Estatutos
“Los estatutos de las fundaciones deben incluir, al menos, los siguientes datos:
c) El domicilio”.
Artículo 332-1 Atribuciones del patronato y delegación de funciones
“1. El patronato es el órgano de gobierno de la fundación, a la cual administra y representa de acuerdo con la ley y los estatutos.
2. El patronato puede delegar sus funciones, de acuerdo con el Artículo 312-1 2, si los estatutos no lo prohíben.
3. El patronato no puede delegar los siguientes actos:
a) La modificación de los estatutos.”
Artículo 335-1 Modificación de estatutos
“1. Los estatutos de la fundación pueden modificarse por acuerdo del patronato si conviene al interés de la fundación y se tiene en cuenta la voluntad de los fundadores.
2. La modificación de los estatutos de la fundación, una vez formalizada en escritura pública, requiere la aprobación del protectorado, que solo puede denegarla, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
a) Si es contraria a la ley.
b) Si contraviene a una prohibición expresada por los fundadores.
c) Si se aparta de la voluntad de los fundadores en lo que afecta a la denominación, las finalidades, la aplicación de los recursos, el destino de los bienes sobrantes o la composición del patronato.
3. Si sobrevienen circunstancias que impiden cumplir razonablemente las finalidades fundacionales establecidas por los estatutos o si estas han devenido ilícitas o han quedado obsoletas, el patronato debe modificar dichos estatutos. Si no lo hace, el protectorado, a instancias de quien tenga un interés legítimo o de oficio, puede acordar la modificación o adoptar otras medidas pertinentes.”
Con todo lo anterior, los efectos jurídico-administrativos de la apertura de una sede/delegación en otra ciudad distinta a Barcelona vendrían dados por una modificación estatuaria, a iniciativa del Patronato de la Fundación, en los términos enunciados.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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