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Consulta formulada por:
¿Qué implica el registro de una delegación de la misma asociación en otra provincia?
13.07.13
Hola,
Nuestra asociación es de ámbito autonómico con sede es Sevilla. Queremos iniciar actividad en Cádiz y tenemos ya un equipo de personas que se encargarían de la gestión de esa delegación en Cádiz. Lo que ocurre es que no tenemos claro que implica el registro de una delegación de la misma asociación en otra provincia. Si pudieseis aclararme como se haría el registro, si implica junta directiva, contabilidad, etc distinta o si sería dependiente de la sede de Sevilla?
Nuestra intención es que sea independiente.
Todo lo que podáis aportarnos será de gran ayuda.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
16.07.13
Buena noches:
La contabilidad será una, la de la entidad. No obstante, os recomiendo que hagáis una contabilidad por centros de coste (Sevilla y Cádiz) para conocer mejor la actividad realizada en cada sede y obtengáis esa información “independiente” que dices. Quizás también os pueda resultar útil tener dos cuentas bancarias y utilizar una cuenta corriente 551 para saber los importes que una “debe” a la otra.
Saludos,
Juande
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.07.13
Estimada Ana: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: la apertura de una delegación en una asociación, en lo que respecta a los efectos registrales, conlleva una serie de requisitos necesarios a realizar por la persona representante de dicha entidad. En este sentido, al tratarse de una asociación de ámbito autonómico debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, el cual dispone que:
“1. La constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la presente Ley, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
2. La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.”
A su vez, el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, en sus arts. 12, 15 y 16 establece lo siguiente:
Artículo 12. Inscripción de un cambio de domicilio social o de la apertura o cierre de locales o delegaciones.
A la solicitud de inscripci.n de un cambio de domicilio social o de la apertura o cierre de locales o delegaciones se unir la siguiente documentación:
- Acta certificada de la reunión del órgano de gobierno competente, en la que se haya acordado el cambio de domicilio social, la apertura o el cierre de locales o delegaciones.
- Actual composición de la junta directiva de la asociación, detallando los datos personales de sus miembros nombre, dos apellidos, Documento Nacional de Identidad y cargo que ocupan, e indicando la fecha de la asamblea general en la que fue elegida.
Artículo 15. Resolución de inscripción y autorización de las demas anotaciones registrales.
1. Las inscripciones de constitución, de modificación de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio del domicilio social, y de disolución, se practicar en virtud de resoluci.n dictada por el titular de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública –en la actualidad, Delegación Territorial de Justicia e Interior-.
Artículo 16. Plazo de inscripción. Subsanación y recursos.
1. La resolución de inscripción se dictará y notificará en el plazo de tres meses desde la recepci.n de la solicitud en el Registro competente.
Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el artículo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.
2. Si en la solicitud de inscripción o en la documentación que la acompaña e se advierten defectos formales, de acuerdo con lo dispuesto por el art.culo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.gimen Jur.dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción , requiriendo a los interesados para que, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, indicándoles que, si as. no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resoluci.n dictada al efecto, de
conformidad con lo establecido en el art.culo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Contra dichas resoluciones, que no agotan la v.a administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Justicia y Administraci.n Pública, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.
En suma, pues, al tratarse no de un cambio del domicilio social sito en Sevilla, sino de la apertura de una delegación de la entidad asociativa, a mi entender, la solicitud de apertura deberá presentarse ante la Delegación Territorial de Justicia e Interior en Sevilla, sita Pza. De la Contratación, nº 3 41071 – Sevilla. A tal efecto, te remito un modelo oficial en pdf., de solicitud de apertura de una delegación en el seno asociativo.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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