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¿Qué IAE nos corresponde? ¿Podemos estar exentos de IVA? ¿Si no que % de IVA debemos facturar?
24.10.22
Nos urge saber que IAE nos corresponde para poder facturar las actividades realizadas antes de mediados de noviembre. Así como saber si estamos obligados o no a gestionar IVA en nuestras facturas y qué %.
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Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
24.10.22
Buenos días.
Evidentemente nuestra Hacienda Publica no esta para aclarar la situación tributaria de sus administrados, pues en este sector como en muchos otros hay una gran cantidad de matices, que pueden hacer variar la respuesta, y a Haciendo ano le interesan los matices, solo quiere recaudar. Intento aclarar lo anterior.
Las Asociaciones al igual que cualquier otra entidad (Sociedades, Cooperativas, etc.), pueden ejercer dos tipos de actividades:
1º) Actividad social
2º) Actividad mercantil.
La primera cuestión a aclarar es que tipo de actividad realiza su asociación.
- La respuesta es sencilla: Si sus estatutos dicen que no tiene ánimo de lucro, y que busca satisfacer necesidades culturales, filantrópica o similares, y así lo hace, su actividad es social.
- Si busca ganar dinero es actividad mercantil.
Es cierto que para la actividad social también hace falta dinero, pero su objetivo no es hacer negocios, aunque reconozco que la línea para clasificar una actividad como social o empresarial es difusa, pero nos debe valer que si somo entidad no lucrativa lo normal será que hagamos actividades no lucrativas o sociales.
Aclarada la cuestión, y vista su trayectoria, yo me inclino por pensar y defendería ante cualquier funcionario de Hacienda que su actividad es social y por tanto para ejercerla no precisan causar alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que como su propio nombre indica es para realizar actividades económicas, que repito ustedes no realizan.
Por tano primera conclusión: NO TIENEN QUE DARSE DE ALTA EN EL IAE.
Si el banco insiste cambie de banco, pues una ONG no está obligada a darse de alta en el IAE para abrir una cuenta en un banco. Esa exigencia es un error de interpretación del empleado del banco o de su asesoría jurídica.
Para abrir una cuenta no precisan mas que sus estatutos legalizados, con certificación de quienes ostentan los cargos de presidente y Tesorero si existe, una copia del CIF, y el DNI de los que tienen firma. (presidente, Tesorero…. Etc.).
A lo sumo a efectos estadísticos pueden pedirle el CNAE, que para escuela de música es el
Si algún dia se dedican a dar conciertos y cobrar por ellos de una manera organizada o mercantil, lo mejor será que constituyan una empresa, pero no obstante podrían hacerlo a través de su ONG, y entonces si tendrían que darse de alta en el IAE, y tributar a Hacienda como cualquier empresa, aunque con algunas diferencias.
SUJECCION AL IVA:
Es un asunto que requiere un gran conocimiento de su actividad, por lo que yo le explico lo que dice Hacienda y usted a la vista de su realidad decide si es de aplicación o no.
No obstante, yo me inclino por la exención (No aplicar IVA), porque si su actividad es puramente altruista y solo cobran para cubrir los gastos del grupo musical vía donativos sin que ello implique que los músicos cobran un sueldo o una retribución de cualquier tipo, ni existe animo de lucro, pues la ausencia de animo de lucro no impide ser sostenibles económicamente, lo que nos prohíbe esa afirmación es que no disfracemos un negocio dándole apariencia de ONG.
Por tanto si solo ingresa dinero via donativos o subvenciones, no tendrá que declarar IVA ni ningún otro impuesto salvo que supere los 75.000 € de ingresos anuales.
Si decide o le obligan a emitir factura esta podra ser con IVA o no dependiendo de la conclusión a la que llegue leyendo el párrafo siguiente, pero en ese caso si tendrá que darse de alta en el IAE ( ver epigrafes ), y presentar liquidacion por el impuesto de sociedades, pues ya se considera que ejerce actividad empresarial al margen de la social que ejerza de manera concurrente.
POSIBLES EPIGRAFES IAE :
Epígrafe 931.2Enseñanza de Educación Básica: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente
Epígrafe 931.3Enseñanza de Bachillerato, Orientación Universitaria, Formación Profesional y ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior, exclusivamente
Epígrafe 931.4Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los epígrafes anteriores
Epígrafe 931.5Enseñanza de Educación Superior.
Por ultimo estos asuntos son complejos, por lo que le aconsejo que cuente con un profesional que le asesore.
La respuesta de Hacienda que es aplicable al IVA, tanto si la activdad la ejerce una ONG como si la ejerce una sociedad de capital o un autónomo particular.
La Dirección General de Tributos responde que los servicios de formación consistentes en impartir cursos de música estarán exentos del IVA cuando las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En este sentido, la competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional
Normativa aplicable
El artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:
“9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
A esto se suma que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), establecida, entre otras, en las sentencias de 17 de febrero de 2005, asuntos acumulados C-453/02 y C-462/02, de 28 de enero de 2010 en el asunto C-473/08 y de 20 de junio de 2013, asunto C-319/12, la doctrina reiterada de este Centro Directivo condiciona la aplicación de la exención del artículo 20, apartado uno, número 9º, al cumplimiento de dos requisitos:
1. Un requisito subjetivo, según el cual las citadas actividades deben ser realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, esto es, un centro de enseñanza que se considerará autorizado o reconocido cuando sus actividades sean única o principalmente la enseñanza de materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español, teniendo tal consideración aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza, no siendo preciso, a estos efectos que el centro de enseñanza disponga de local determinado.
No obstante, en caso de que un empresario realice una actividad principal distinta de la enseñanza, y una actividad de enseñanza, lo relevante para la aplicación de la exención a esta segunda será que se preste un servicio de enseñanza objetivamente incluido en alguno de los citados planes de estudios.
2. Un requisito objetivo. Como ha señalado el Tribunal de Justicia, la enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
En definitiva, la exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
Respuesta del participante:
24.10.22
Muchísimas gracias D. Antonio por su pronta y aclaratoria contestación.
Evidentemente hemos estado más de 10 años siendo gestionados administrativamente por la FUAM, y musical y culturalmente por mí como director del proyecto. Durante todo este tiempo la FUAM siempre ha facturado sin IVA al amparo del artículo 20-1.9 según me han informado desde la FUAM.
Las cantidades cobradas/facturadas por las actividades realizadas son acordadas y varían en función de las posibilidades de la entidad para la realizamos el concierto/audición, no hay tarifas mercantiles establecidas. Unas veces a Facultades del campus, otras veces a empresas que ha solicitado nuestros servicios.
El montante acumulado se ha utilizado para poder sufragar desplazamientos, actividades de intercambio con otras agrupaciones (Portugal, Sevilla), comprar y/o reponer materiales como cuerdas o partituras, fotocopias, alquiler de espacios para realizar los conciertos, etc. De hecho, en la cuenta de la FUAM del proyecto aún tenemos un remanente de 2.000€ que tenemos que ver como recuperar cuando tengamos cuenta bancaria.
La cuestión es que la agrupación no está buscando mercado, ni negocio, sino simplemente aprovechar la actividad de su objetivo social para generar ingresos suficientes para mantener el proyecto sin tener que estar poniendo fondos del propio bolsillo.
Entiendo, que el dinero que recibamos mediante la facturación que hemos realizado en el pasado, y sigamos realizando a partir de ahora se puede entender como una labor social y no mercantil, aunque no sean subvenciones ni donaciones. Y por tanto no tener que solicitar ningún IAE.
Ahora bien, en cuanto al IVA de las facturas que tengamos que realizar, parece que todas las exenciones están vinculadas a la educación o centros educativos. En estos momentos somos simplemente una agrupación musical cuya sede social es mi casa.
Estimado Antonio ¿Podemos seguir acogiéndonos al artículo 20-1.9 como hacía la FUAM para seguir sin facturar IVA? ¿Y si no a cuál?
Atentamente Miguel Román
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
26.10.22
Saludos de nuevo.
Como le decia ayer es un asunto complejo y resbaladizo.
Mi consejo personal, que no tiene porque ajustarse a la letra de la Ley, es que mientras realicen ustedes una actividad moderada, y no supere unos ingresos anuales de 75.000 €, no aplique usted IVA.
No obstante procure que quien le pague lo haga en concepto de donativo, y si no puede ser pues le hace usted una factura con IVA EXENTO.
Saludos y suerte.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
26.10.22
Si vuestra actividad está relacionada con representaciones musicales, la exención del IVA que procedería es la prevista en el artículo 20.Uno.14.c) de la Ley del IVA.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.