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Consulta formulada por:
¿Que hay que hacer para incluir los nuevos fines en los estatutos? ¿Debe tener poderes quien realice gestiones con la administración y el banco?
19.05.08
Para incluir nuevos fines en la asociación y cambiar estatutos, ¿es suficiente con un acta de asamblea general o junta directiva firmada o hay que hacer algún documento especial y enviarlo al registro?
¿Pueden los socios de número tener voz pero no voto? y ¿podemos no fijar
cuotas, es decir, que cada socio aporte voluntariamente lo que quiera o
no aporte nada?
¿La persona que realice las gestiones con la administración y el banco debe ser la que tiene poderes notariales? en ese caso, ¿es suficiente con un certificado firmado por la junta directiva para nombrarle? ¿Puede más de una persona de la asociación tener esos poderes?
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
19.05.08
De mi consideración.
Laura; la variación o modificación de los fines asociativos afecta a los estatutos de la entidad (artículo 7.1.d.de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación), precepto éste que guarda relación con el artículo 28 de la citada Ley, a los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, o en los Registros autónómicos que, en su caso sean competentes si la asociación no es de ámbito nacional.
Dichos arytículos 7 y 28 son de aplicación geneal a todo el territorio del estado español, por ser competencias de las enumeradas en el artículo 149.1 de la Constitución, que se refiere a las competencias exclusivas del estado, por afectar a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales (el libre derecho de asociación es derecho constitucional).
Por tanto, la inscripción de las modificaciones estatutarias en general, y de los fines en particular, en los Registros públicos citados, es una obligación de ineludible cumplimiento.
El procedimiento para llevarlo a cabo pasa por acordar dicha modificación estatutaria en la Asamblea General de socios convocada a estos efectos, aprobada por las mayorias que estén establecidas en dichos Estatutos.
El Secretario o el miembro de la Junta Directiva que ostente la facultad certificante según los Estatutos, emitirá la certificación del acuerdo adoptado en la Asamblea General, con indicación de los artículos modificados, el quorum de asistencia, resultao de las votaciones y fecha de aprobación del acuerdo, o bien el propio acta de la reunión, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, adjuntando por duplicado el texto íntegro de los Estatutos modificados, firmados por los miembros de la Junta Directiva, con todas las menciones que establece el artículo 10.1.b) del Real Decreto 1497/2003, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, y presentar todo ello para su inscripción en el Registro, mediante solicitud, en el plazo de 1 mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación estatutaria.
En cuanto a los derechos de los socios, en todo caso, tienen derecho de voz y voto, sin que tales derechso puedan restringirse o limitarse (artículo 21 de la Ley de Asociaciones citada).
Finalmente, la persona o personas encargadas de la llevanza de las gestiones de administración financiera de la asociación ante las entidades bancarias , debe estar apoderada expresamente para ellas por decisión de la Junta Directiva manifestada ante notario.
En cuanto a las cuotas de asociados, la Ley no exige expresamente que existan éstas o su cuantía, pero sin embargo, por propia lógica operacional, estimo imprescinbilbe su fijación en orden a establecer previsiones presupuestarias para el mantenimiento de los costes o gastos fijos de la asociación.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es