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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angela Ruiz Manzano

¿Qué hay que hacer para dejar de pagar el IBI?

25.11.04

Se que por la Ley de Mecenazgo (art. 15), las entidades sin fines lucrativos como nosotros, que somos una fundación, estamos exentos de pagar el IBI, pero ¿qué hay que hacer para dejar de pagarlo?, ¿hay que dirigirse al Ayuntamiento o a la Diputación Provincial?. ¿Qué documentos debemos presentar?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.11.04

Madrid a 25 de noviembre de 2004

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

La Ley 49/2002 en su art.15 reconoce la exención en el IBI de los bienes de las entidades sin ánimo de lucro (los regulados en la LHL), excepto por los afectos a explotaciones económicas no exentas del IS.

Para la aplicación de esta exención (no regulada en la LHL) estas entidades deben comunicar al Ayuntamiento correspondiente el que la entidad se ha acogido al régimen fiscal establecido en el Titulo II de la Ley 49/2002 y que cumplen lo requisitos establecidos en dicho régimen fiscal.

Para “demostrar” la exención, realicen la petición al Ayuntamiento con la solicitud de acogimiento bien a este régimen fiscal de la Ley 49/2002 o al de la Ley 30/1994 si ya lo tenían concedido y certifiquen el cumplimiento de los requisitos para el acogimiento a dichos regímenes.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#2

Opinión anónima

25.11.04

En el caso concreto del Ayuntamiento de Madrid, la reciente ordenanza publicada el pasado 2 de noviembre, establece como requisitos para la aplicación de la exención, la comunicación al Ayuntamiento, que deberá indicar, expresamente, el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y deberá ir acompañada de la acreditación de haber presentado la declaración censal en la correspondiente Administración tributaria.
La exención se disfrutará a partir del período impositivo que coincida con el año natural en que se dirija la mencionada comunicación a este Ayuntamiento.

Supongo que en otros Ayuntamientos los requisitos no deben de ser muy diferentes.

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#3

Opinión anónima

25.11.04

En el caso concreto del Ayuntamiento de Madrid, la reciente ordenanza publicada el pasado 2 de noviembre, establece como requisitos para la aplicación de la exención, la comunicación al Ayuntamiento, que deberá indicar, expresamente, el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y deberá ir acompañada de la acreditación de haber presentado la declaración censal en la correspondiente Administración tributaria.
La exención se disfrutará a partir del período impositivo que coincida con el año natural en que se dirija la mencionada comunicación a este Ayuntamiento.

Supongo que en otros Ayuntamientos los requisitos no deben de ser muy diferentes.

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