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Consulta formulada por:
¿Qué hacer si el presidente se niega a firmar la convocatoria de asamblea general de socios?
22.08.17
Hola,
El presidente se niega a dar el visto bueno y firmar la convocatoria de asamblea general de socios que le propone el secretario.
El acuerdo de convocatoria ha sido tomado por mayoría de la junta directiva como que según recoge los estatutos, dichos acuerdos son vinculantes para las partes, además más del 10% de los socios han firmado solicitando la convocatoria de asamblea de socios como también recogen estatutos.
¿Qué se puede hacer? ¿Convocar directamente por el secretario o interponer una demanda judicial?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
24.08.17
Hola,
Hay que poner una demanda solicitando la convocatoria judicial con el orden del día propuesto, explicando la negativa del presidente.
Saludos,
Aportada por:
Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA
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Asesor particular
25.08.17
En primer lugar habrá que revisar lo que indican los estatutos para estas situaciones. A veces se indica algo parecido a lo aiguiente (no tiene por qué ser exactamente así, es un ejemplo tomado de unos estatutos concretos): “ Asimismo, podrá celebrarse reuniones extraordinarias si así lo solicitasen al menos un tercio de la Junta Directiva. Si solicitada una reunión por un tercio de los patronos, el Presidente no la convocara en el plazo de un mes, los solicitantes estarán facultados para convocarla formalmente, sustituyendo, para dicha Convocatoria al Presidente“. Si se contempla en los estatutos, sólo hay que seguir lo indicado en los mismos para que sea válida la convocatoria.
En caso de no contemplarse en los estatutos (aunque la Ley de Asociaciones lo exige) la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en su Artículo 12 Régimen interno indica lo siguiente: “_Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100_.”
Por tanto, si en vuestro caso no se indica otra cosa en los estatutos, no es necesario que la Asamblea sea convocada por el Presidente.
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Opinión anónima
31.08.17
estimados,
Muchas gracias por la respuesta, a continuacion les pongo lo que dicen nuestros estatutos para que puedan ver si se ajusta al caso.
Artículo 9
Los acuerdos adoptados en los órganos de gobierno y representación obligarán a todos los miembros del órgano, incluso a los no asistentes.
Artículo 12
Una vez cada cuatro años se celebrará el Congreso General, que asumirá las funciones de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.
Los promotores de la convocatoria del Congreso serán la Junta Directiva y/o el Consejo si se considera oportuno, o la décima parte de los asociados solicitándolo por escrito dirigido a la Junta Directiva.
En cualquier caso, la convocatoria efectiva será realizada por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva.
En nuestro caso se cumplen los 2 requisitos, la junta diretiva con ausencia del presidente que nunca participa ha aprobado en dos reuniones ordinarias la celebracion de asamblea de socios y mas del 10% de los socios han solicitado la celebracion de la asamblea de socios mediante firma de documento donde se solicita la misma con un orden determinado del dia.