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Consulta formulada por:
Qué hacer con la dotación fundacional
26.05.09
Somos una fundación joven y sin un duro. De momento tenemos 9.000 euros de fondo dotacional. Mi pregunta es si este dinero es completamente indisponible o no.
Si no se puede utilizar, ¿se podría poner como garantía para un préstamo o aval bancario?. Queremos alquilar una vivienda para comenzar con un centro asistencial para adictos y nos piden una fianza que no tenemos.
Gracias de antemano por vuestra dedicación y esfuerzo.
Respuestas
Opinión anónima
27.05.09
¿Fundación o asociación? En Catalunya no se puede constituir una fundacion con menos de 30.000 euros hasta hace poco y ahora 60.000. Me extrañan los 9.000.
En una fundación el fondo es intocable e indisponible excepto para transformarlo de líquido ( cuenta en banco) en patrimonio ( comprar un immueble por ejemplo, que pasaria a ser la contrapartida del fondo y que también seria intocable sin permiso del protectorado de fundaciones)
Opinión anónima
28.05.09
Si acabáis de constituiros si es posible quer sólo contéis, temporalmente, con 9.000€, pues inicialmente basta con el desembolso de un 25% de la dotación total (en españa, 30.000€ salvo en la Comunidad autónoma de Cataluña que es de 60.000€ a partir de la L.24-abril-2008), teniendo en cuenta que el resto debe aportarse en plazo máximo de 5 años (incluso la dotación podría ser inferir a 30.000€ cumpliendo los requisitos del art. 12 de la ley de fundaciones). Al tratarse de metálico si entiendo factible su inversión, por acuerdo del patronato y notificación al protectorado ex art. 21.3 de la ley de fundaciones, pues la limitación que determina el art. 21.1, a mi juicio se refiere a bienes muebles o inmuebles distintos del metálico. En todo caso, recordad que el desembolso del mínimo de 21.000€ restantes corresponde a los fundadores en plazo no superior a 5 años desde vuestra constitución. Un saludo