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Consultas Online

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¿Qué gestiones debo realizar al recibir el usufructo de un coche que será utilizado por nuestra asociación?

22.09.20

Hola,

¿Qué gestiones debo realizar al recibir el usufructo de un coche que será utilizado por nuestra asociación?

1. ¿Debemos dejar el coche a nombre del donante?
2. ¿Los gastos de combustible, ITV, seguro los desgravamos nosotros?
3. ¿El donante se desgrava del IRPF del siguiente año?
4. ¿Lo declaramos en el formulario de donativos?

Intentamos solventar nuestras dudas con vuestra ayuda, las declaraciones de IVA e IRPF son un poco complejas para nosotros.

Gracias de antemano por su colaboración.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.20

Es atípica la donación del usufructo de un bien que no sea un bien inmueble. En todo caso es factible el usufructo (y por ello su donación) sobre cosas, sobre bienes muebles. Ahora bien, lo que no tengo claro es si como consecuencia de la donación del usufructo, el usufructuario deberá comunicar esa circunstancia a Tráfico, pues es el usufructuario el que va a utilizar y disponer del vehículo. Debéis consultarlo en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Para que los gastos (combustibles, seguros, ITV) sean deducibles por la asociación, deberán estar las facturas a nombre de la asociación. Por lo que respecta al gasto de talleres, combustibles e incluso seguro, no hay problema porque se pueden expedir las facturas a nombre de la asociación; asimismo, el seguro puede ser suscrito por el usufructuario (no sólo puede ser sino que es conveniente en cuanto que será el usufructuario el que utilice el vehículo). Por lo que respecta a la ITV, debemos ponerlo en relación con la necesidad del cambio del vehículo en Tráfico.

Por lo que respecta a la posible deducibil1idad por el donativo en sede del donante, entiendo que no hay ningún problema, siempre que la entidad que recibe el donativo pueda acogerse (y esté acogida) al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. En este caso, efectivamente el donativo se declarará en el modelo 182 de donativos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

22.09.20

Estimado Juan González, gracias por la aclaración, según nos comentas en el último párrafo, sí estamos acogidos a la Ley 49/2002 pero al ser declarado como “donativo” - pasará a ser de nuestra propiedad? (ya no será usufructuó) y para tener un importe del valor en el 182, tengo que tomar el precio tasado por la DGT como valor del vehículo ?
Un saludo,
Miguel

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.20

No, el donativo del usufructo no implica que el vehículo pase a vuestra propiedad, pues la nuda propiedad se la reserva la persona que os dona el usufructo; lo que se produce es un desmembramiento de la propiedad en el usufructuario y en el nudo propietario.

La valoración es más complicada, aunque en principio se podría utilizar la valoración de los usufructos temporales:

A razón del 2% del valor total del bien (en pleno dominio) por cada periodo de 1 año, sin exceder del 70%.

Entiendo que pretender aplicar la fórmula de valoración de los usufructos vitalicios en función de la edad del usufructuario no tiene sentido en nuestro caso.

No obstante, considero que también podría valorarse en base al dictamen motivado de un técnico cualificado para emitir un informe sobre el valor del vehículo.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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