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Consulta formulada por:
¿Qué gastos se pueden incluir en los recibos de la comunidad de locales?
16.04.04
La escuela está situada en un local bajo de una comunidad de vecinos que consta de 4 bloques, 1 piscina, garajes, y una plaza peatonal y comunitaria que es privada de uso público. Nosotros no podemos disfrutar ni de la piscina ni de los garajes, pero en los gastos de la comunidad correspondientes a nuestro local nos imputan gastos de consumo eléctrico, mantenimiento, extintores y seguros del garaje y además unos arreglos que se han realizado en la plaza porque los garajes tenían goteras. Todo esto dobla el gasto de comunidad de años anteriores: ¿pueden cobrarnos esos gastos? y. si no es así, ¿qué podemos hacer?.
Además, pese a que somos propietarios en ningún momento nos han comunicado la Asamblea en la que se decidieron los arreglos. ¿Qué podemos hacer?
Respuestas
Opinión anónima
19.04.04
Estimada Carmen:
Lo primero que debeis hacer es leer detenidamente el título de constitución o los Estatutos de vuestra Comunidad de Propietarios y ver, cuáles son las normas establecidas sobre los gastos de comunidad. Si no poseeis copia, pedídsela al Presidente de la Comunidad.
Cito algunos artículos de la Ley 8/1.999, de 6 de Abril de la Propiedad Horizontal:
-Artº 3 b): “A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble..Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad…”
-Artº 5: “El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos, al que se asignará un número correlativo. La descripción del inmueble expresará las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local,,,Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va efectuarse de los servicios o elementos comunes.”
-Artº 9.1 e): “Son obligaciones de cada propietario: Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus sevicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”
En lo que respecta a la toma de decisiones, se ha de convocar a todos los propietarios del inmueble, practicándose las citaciones en el domicilio que se haya indicado al Secretario de la Comunidad o, en su defecto, en el piso o local perteneciente a la comunidad. Si se intenta allí y no es posible, deber publicarse en el tablón de anuncios o lugar visible de uso general habilitado al efecto con la fecha y motivos por los que se notifica de esta manera.
Los acuerdos adoptados en la reunión deben reflejarse en un acta que se os deberá notificar en la forma expresada en el párrafo anterior.
Una vez que hayais leído el título constitutivo o los Estatutos y, comprobado que gastos os corresponden os informo que los acuerdos de las Juntas de Propietarios son impugnables ante los Tribunales, por ejemplo, “cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho”.
De esta forma, comprobaréis cuáles son los elementos comunes y si estais exentos de pagar alguna cantidad.
Opinión anónima
19.04.04
En respuesta a su consulta, le informamos que, salvo que una norma comunitaria (Estatutos o escritura de división horizontal de la finca) disponga otra cosa, todos los gastos se distribuirán entre todos los pisos o locales, en función del coeficiente aplicable a cada piso o local.
Esta respuesta no es vinculante.-