Consultas Online
Consulta formulada por:
Carlos Juan Nuñez Montes de Oca
¿Qué funciones tiene un socio de honor? ¿Puede incluirse esta figura en los estatutos?
10.01.13
Hola,
¿Puede incluirse la figura del Socio de Honor en los Estatutos? ¿Cuáles pueden ser sus funciones?
¿Debe considerarse como miembro del Patronato?
Saludos agradecidos.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
11.01.13
Si es una fundación no cabe socio. Lo que si pueden los Estatutos es establecer la posibilidad de nombrar un Presidente honorífico, un patrono de honor… Es posible pero siempre que se configure como un órgano diferente al Patronato al amparo del artículo 16.2 de la Ley (posibilidad de que los Estatutos prevean la existencia de otros órganos diferentes al patronato).
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.01.13
Estimado Carlos: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: los Socios de Honor son personalidades destacadas que han hecho aportaciones valiosas al mundo del asociacionismo y han sido nombrados como tales por la Junta Directiva de la correspondiente asociación, debiendo de venir recogida esta figura en los estatutos asociativos, no exigiéndose los requisitos que se establezcan para el resto de socios.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
Carlos Juan Nuñez Montes de Oca
11.01.13
Estimado Ramón Pérez-Lucena:
Le agradezco mucho su información.
Quisiera consultar el Articulo de la Ley que usted refiere en su respuesta.
¿Pudiera informarme sobre la misma?
Saludos agradecidos.
Carlos Núñez
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.01.13
Estimado Carlos: tal como menciona mi compañero Ramón, una cosa es la figura del socio de honor en las entidades asociativas, y otra cuestión distinta es la figura del “patrono de honor” en el ámbito de la fundación, entendiendo por “patrono de honor” aquellas entidades, organismos o personalidades de reconocido prestigio y en general, cualquier persona que por méritos propios, así como por su dedicación a actividades análogas o complementarias a las de la Fundación, merezca, a juicio del Patronato, ostentar dicho cargo. La regulación legal de los “patronos de honor”, a mi entender, está inserta en el artículo 14 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a cuyo tenor:
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
A tal efecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una fundación donde podrá comprobar la regulación de los denominados “Patronos de honor”.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
Carlos Juan Nuñez Montes de Oca
15.01.13
Amigos:
he quedado complacido con su información.
Con afecto y agradecimiento.
Carlos Núñez