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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Qué fórmulas podemos escoger para "liberar" al presidente de la asociación?

23.03.11

¿Qué fórmulas podemos escoger para “liberar” al presidente de la asociación?

Una asociación en trámites de constitución y que aún no puede registrarse, nos ha hecho llegar esta consulta que te enviamos:

Somos una asociación de ámbito estatal que trabaja con infancia y juventud en riesgo. Nuestros Estatutos permiten la contratación de los miembros de la Junta, pero queremos saber qué tipo de fórmulas existen para liberar al presidente: ¿contrato como presidente?, ¿contrato como otra figura profesional? ¿pago de dietas?. ¿Cómo lo hacen el resto de asociaciones, qué fórmula es más transparente y mejor?

Gracias por ilustrarnos!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

06.04.11

El cargo en la Junta de una asociación, así como ser miembro de un patronato deben tener carácter gratuito. Es decir no se puede remunerar por el hecho de ser patrono o vocal.

En el caso de las fundaciones para aquellas personas que se dedican laboralmente a trabajar en la fundación debe pedirse autorización previa al protectorado, indicando la naturaleza del contrato y su cuantía.

La prestación de servicios profesionales a las asociaciones y a las fundaciones también están vetadas, por cuestiones obvias.

La alternativa es justificar que se tiene que contratar a dicha persona para por ejemplo obtener recursos, dirigir y gestionar la entidad, etc.

Saludos.-

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

06.04.11

El presidente de una asociación no puede cobrar por serlo. Cobrar va contra la idea de lo que es ser presidente de una asociación.
Cobrar dietas, o enmascarar de otra forma los pagos, no es legal y que yo sepa no lo hacen las demás asociaciones.

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#3

Opinión anónima

06.04.11

Bueno…hay que reconocer que es dificil estar actualizado sobre cambios legislativos, en especial si estos son muy recientes, pero la realidad es que desde el año 2002, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su artículo 11, apartado 5 dice lo siguiente:

“En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”

Es decir, la ley de asociaciones exige dos cosas importantes:
- respaldo legal suficiente (que esté en los Eststutos)
- y transparencia (que se vean las retribuciones en las cuentas anuales)

En cuanto al formato más adecuado para recibir esas retribuciones, dependerá de si va a trabajar todos los días o a media jornada (serían un contrato normal mejor por obra con esa jornada), o si va a ser una actividad ocasional, con lo que podría establecerse un contrato mercantil…habría que verlo.

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