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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Qué formulario hay que presentar en Hacienda para legalizar una asociación?

22.08.14

Hola,

Varios amigos y yo queremos crear una asociación civil sin ánimo de lucro. No soy contable pero llevo desde hace varios años la contabilidad de mi pequeña empresa sin, de momento, ningún problema, lo más seguro es que también llevaría yo la contabilidad de la asociación.

Por favor ¿qué número de formulario hay que presentar ante Hacienda? ¿se lleva de forma similar a una SL? (IVA trimestral, anual, impuesto, IRPF trimestral, anual, libros legalizados…).

¿Los gastos son deducibles por ejemplo la gasolina y el material de oficina, etc….? y el iva repercutido/devengado se compensa igual que en una S.L.?

Muchas gracias de antemano por vuestro amable asesoramiento.

Un saludo

Muchas gracias. Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

22.08.14

Buenos días, mi criterio es el siguiente. Tendrás que presentar el modelo 037 en Hacienda. Además de presentarlo para obtener el CIF (provisional y luego definitivo), ese documento es la declaración censal de las personas jurídicas y otros obligados. En él tendrás que rellenar los impuestos a los que tienes que presentar y le sirve a la AEAT para controlar la presentación de los mismos. Con respecto a los impuestos que estás obligados a presentar serán los que por tu propia actividad realices, es decir, si vais a pagar nóminas tendrás que presentar el IRPF trimestral, si hacéis actividades sujetas y no exentas, tendrás que presentar el IVA. Por tanto, con la información que proporcionas no puedo especificar que impuestos estás obligado a realizar. LO que si te indico, es que cualquier cambio que se produzca en vuestra actividad, tendréis que presentar otro modelo 037 informando de ello a la AEAT. Con respecto a la contabilidad, es similar a una SL a excepción de que las asociaciones tienen un Plan general de contabilidad específico y del depósito de cuentas, que no se realiza a no ser que algún día seáis de utilidad pública. Espero haberte ayudado. Saludos. Javier Marco

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#2

Opinión anónima

23.08.14

Conincido con el compañero anterior. Lo priermo el CIF Provisional, y luego el definitivo con la inscripción en el registro de Asociaciónes/Fundaciones.
Una asociación en principio no se crea para realizar actividades económicas. Si realizas actividades sin ánimo de lucro de conformidad a los fines de la fundación no tienes que declarar IVA ni Impuesto de Sociedades, pero logícamente no podéis repartir beneficios de las actividades, tienen que quedar para realizar los fines sociales.

Si queréis realizar una actividad económica, quizá sea más prudente utilizar un modelo empresarial: Empresario Individiual, Sociedad Limitada, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, etc.

Quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración o ayuda sobre modelos o formularios.

Atentamente

Diego Martín
Graduado Social

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#3

Opinión anónima

23.08.14

Buenos días: muchas gracias Javier y Diego por vuestras rápidas aclaraciones. Cuando nos reunamos mis amigos y yo decidiremos cómo crearla, aunque yo creo que lo mejor será una asociación y dedicar los beneficios si los hubiera a fines sociales.

De nuevo gracias. Un cordial saludo. Rosa

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.08.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con las aportaciones de mis compañeros Javier y Diego, cuyos criterios comparto, la denominada “legalización de una asociación ante Hacienda” viene dada por la declaración censal ante la AEAT. En este sentido, la declaración censal sirve para comunicar los todos los datos de debe contener de cada obligado tributario el censo de empresarios, profesionales y retenedores, regulados en los artículos 4 a 8 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Así pues, las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a través de las declaraciones censales, modelos 036 o modelo 037, su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria, incluyendo la modificación del domicilio fiscal o social, y la baja en dicho censo.
Con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada a la presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, deberá utilizará el modelo 036 para solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo. La asignación del número de identificación fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de Obligados Tributarios de la persona o entidad de que se trate.
De esta suerte, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitar su Número de Identificación Fiscal antes de la realización de cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.
Mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal de alta, dichas personas jurídicas y entidades solicitarán el Número de Identificación Fiscal cuando no dispongan de él, con independencia de que no estén obligadas a la presentación de la declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
La asignación del Número de Identificación Fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de obligados tributarios de la persona o entidad de que se trate. Con la solicitud de NIF se harán constar las circunstancias y demás información censal prevista reglamentariamente, en la medida en que se produzcan o sean conocidas en el momento de la presentación de la declaración.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo de 10 días.
El Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.
Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del número de identificación fiscal definitivo en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de las escrituras públicas o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documentos equivalentes de su constitución, cuando no fuera necesaria la inscripción de los mismos en el registro.
El número de identificación fiscal provisional o definitivo no se asignará a personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento debidamente firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad. En cualquiera de los casos, el firmante de la declaración censal de solicitud deberá acreditar que actúa en representación de la persona jurídica, entidad sin personalidad, o colectivo que se compromete a su creación. Para solicitar el número de identificación fiscal definitivo se deberá presentar la declaración censal de modificación, en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente.
Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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